Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-3701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Dicho Real Decreto habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, para adoptar todas las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Determinar el procedimiento y la información a suministrar por los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta orden al Ministerio de Sanidad, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.

Son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden.

Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el apartado tercero de esta Orden.

Tercero.

Los sujetos obligados deberán presentar información sobre los siguientes productos:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarilla protección FFP2.

Mascarilla protección FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidina.

Cuarto.

Se dará cumplimiento a las obligaciones de remisión de información previstas en esta orden mediante la cumplimentación por los sujetos obligados del modelo de declaración previsto en el anexo.

Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Dicha información deberá ser remitida en...

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