Orden de 30 de julio de 1984 por la que se establece un nuevo sistema de compensaciones en el sector eléctrico.

MarginalBOE-A-1984-17124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 774/1984, de 18 de abril, establece que el Ministerio de Industria y Energía fijará un nuevo sistema de compensaciones entre las Empresas del sector eléctrico que incentivando la minimización de costes de abastecimiento eléctrico, tenga en cuenta las diferencias entre las estructuras de producción y de mercado de las diferentes Empresas.

El sistema de compensaciones que se establece en la presente orden promueve la minimización de los costes totales de abastecimiento del sistema, garantiza a las Empresas la cobertura de los costes estándar objeto de compensación y promueve la competitividad entre ellas, relacionando el margen de beneficio empresarial, con la eficiencia en el logro de la minimización de los costes.

En esta Orden se identifican los conceptos fundamentales objeto de compensación, se determina la forma de calcular los costes de los distintos subsistemas eléctricos a efectos del cálculo de compensaciones, se asegura la garantía de potencia de cada subsistema eléctrico y, en fin, se determina la forma de calcular las compensaciones de generación y mercado.

La aplicación del sistema establecido en la presente Orden a través de las actuaciones necesarias a tal fin promoverá la reordenación del sector eléctrico y un desarrollo estable de las Empresas que en él se integran.

Por ello, en cumplimiento y ejecución de lo establecido en el artículo 6. del citado Real Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El sistema de compensaciones establecido en esta Orden se aplicará al conjunto de los actuales subsistemas eléctricos peninsulares que se relacionan en el punto 1 del anexo a la presente Orden.

La Dirección General de la Energía queda facultada para adecuar los subsistemas eléctricos recogidos en el anexo a las alteraciones que entre ellos se produzcan.

Segundo.-A los efectos de la aplicación de la presente Orden y del sistema de compensaciones, se considera que los subsistemas eléctricos peninsulares cuentan con la potencia y la capacidad de generación de energía, correspondientes a las instalaciones que en los mismos se integran, aumentadas o disminuidas aquéllas, según los casos, por las derivadas de los contratos autorizados a dichos fines por la Dirección General de la Energía.

Tercero.-Son conceptos de coste compensables y, en general, se consideran a los efectos de la presente Orden los siguientes:

  1. El coste estándar de las instalaciones de...

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