Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regula su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2011-14620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que fue modificada por la Orden ITC/1345/2006, de 7 de abril, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que, hasta el momento, se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como la del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, que desarrolla la actual estructura orgánica básica del Ministerio, hacen necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados, y revisar algunas de las funciones que tienen atribuidas. En todo caso, se mantienen expresamente fuera de las atribuciones de los mencionados órganos, los organismos públicos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las funciones que la Junta de Contratación y la Comisión Permanente tienen en relación con la evaluación de resultados de la contratación administrativa en los organismos autónomos del Departamento.

La presente orden crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y regula su composición y funciones, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. De forma análoga se crea y se regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en el artículo 21 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2 Creación y funciones de la Junta de Contratación.
  1. La Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se crea por esta orden, actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    1. En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

    2. En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. En los de servicios de naturaleza administrativa.

    4. En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.

    5. Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulte de interés para varios Departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación suscritos al efecto.

  2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.

  4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

    1. Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en los párrafos c) y d) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siempre y cuando implique un coste económico para el Ministerio, excepto si se financia con cargo a los capítulos 4, 7 y 8 del Presupuesto de Gastos del Departamento. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

    2. La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

    3. La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y...

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