Orden SCB/947/2018, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2018-12537
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para iniciar la formación en el año 2019.

Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en el dispongo primero, dispongo segundo y dispongo tercero mediante los que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019, a plazas de formación sanitaria especializada que pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el dispongo cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el dispongo quinto. El elevado número de aspirantes, muchos de ellos recién egresados de las Facultades, y los plazos de la convocatoria hacen imposible, con los medios actuales, la presentación electrónica de las solicitudes en todos los casos, ya que no se puede recabar toda la documentación administrativa necesaria a través de la plataforma de intermediación u otros sistemas electrónicos, como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los aspirantes que hayan presentado su solicitud en las tres convocatorias previas, podrán realizar la solicitud electrónica.

Para la aprobación de la presente orden mediante la que se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en Ciencias de la Salud de todas las titulaciones universitarias de grado que pueden acceder a las mismas, se han tenido en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en los artículos 4, 5 y 9.2 f) del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por este, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

Las previsiones de la presente orden se refieren a las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 y el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en relación con la disposición transitoria quinta 1.d del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en el artículo 4.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que su título extranjero haya sido, homologado, reconocido o declarado equivalente al correspondiente título español de graduado/licenciado/diplomado, obtengan una puntuación suficiente para obtener plaza y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, lo que ha implicado por un lado, la determinación en el dispongo primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad y por otro, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el dispongo quinto, se incorporen las previsiones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad.

Asimismo, se sigue avanzando en el objetivo de implantar la administración electrónica en el proceso de selección de estas pruebas, manteniendo la presentación electrónica de las solicitudes de participación y ampliando la elección de plaza mediante solicitud electrónica al colectivo de aspirantes cuyo documento de identidad no les permitía, hasta ahora, poder disponer de un certificado de firma electrónica expedido por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» del Ministerio de Economía y Empresa, por lo que se ha procedido a habilitar para este colectivo un sistema de claves específico.

Por otra parte, a la vista de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha incluido en la base XIII.5 de las contenidas en el dispongo quinto de esta orden de convocatoria, relativa a plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas, la obligación de los adjudicatarios de plaza de aportar en el acto de toma de posesión la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, acreditativa de que el adjudicatario de plaza no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el citado precepto. Dicha exigencia que afecta a todos los aspirantes que resulten ser adjudicatarios de plaza es coherente con el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 26 de mayo de 2016, por el que las administraciones sanitarias han coordinado criterios comunes para aplicar en sus respectivos ámbitos el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, antes citada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2018/2019 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar en los términos establecidos en el cuadro 1 del citado anexo, sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de modificación de la...

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