Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-2019-1540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Consejo Asesor de Sanidad, creado por el artículo 2.3 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, era un órgano consultivo que tenía como función principal la asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

A lo largo del tiempo, los sucesivos reales decretos que desarrollaron la estructura orgánica básica del citado Departamento ministerial fueron ampliando las competencias de ese Consejo Asesor, con el fin de atender con mayor celeridad aquellas cuestiones que tenían mayor repercusión tanto en la planificación de la política sanitaria como en aquellas otras que eran requeridas por la persona titular del Ministerio. Prueba de ello es la regulación actualmente vigente establecida por la Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

Más recientemente, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, contiene una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, en adelante Consejo Asesor, con el fin de asesorar e informar a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social, vinculando de esta manera el desarrollo de determinadas políticas sanitarias con la especial problemática de aquellos colectivos que precisan de una mayor protección social, como sucede en el caso de las personas que padecen enfermedades crónicas o sufren discapacidades.

Lógicamente este incremento de funciones y nuevas tareas aconsejan introducir cambios en la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor, de manera que se facilite la distribución de los temas por áreas en razón de las competencias asignadas a los distintos órganos del Departamento para facilitar la adopción de acuerdos. Por este motivo se crean dos Secciones que, si bien tienen como fin último asesorar conjuntamente a la persona titular del Ministerio, realizan un trabajo de estudio y preparación en función del reparto de asuntos que previamente considere conveniente realizar la persona que ocupe la Presidencia de este órgano consultivo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, al regular un órgano consultivo que asesorará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el fin de garantizar la formulación de la política sanitaria y de bienestar social sobre la base de un conocimiento global y adecuado de los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales en juego, y en tanto que la regulación que contiene no supone restricción alguna de derechos ni imposición de cargas, es coherente con el ordenamiento jurídico que regula su creación y función consultiva, y en su tramitación se han observado las disposiciones del artículo 26 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 1047/2018,...

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