Orden SCB/851/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018.

MarginalBOE-A-2018-11224
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANEXO

Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de julio de 2018, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2018 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el anexo adjunto.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 25 de julio de 2018.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

ANEXO

  1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE 2018.

    En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que entró en vigor el 4 de julio de 2018, se consignó la siguiente partida presupuestaria y dotación: 26.16.231F.453.07. Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales con una dotación de 100.000.000 euros.

    La distribución económica de este crédito en 2018 se realiza de acuerdo con los criterios del pasado ejercicio presupuestario 2017, siendo la siguiente:

    1. Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 60.000.000 euros.

    Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales.

    El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), así como al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y a la Estrategia Europa 2020.

    Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

  2. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

  3. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de...

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