Orden SCB/783/2019, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.
Marginal | BOE-A-2019-10707 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, se creó el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, como órgano consultivo y de asesoramiento de las profesiones de dichos sectores en relación con las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
La adecuada representación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social en el citado Comité permite de una parte contar con un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, y de otra reconocer a los Colegios Profesionales su papel como garantes de la ética y dignidad profesional y del respeto debido a los derechos de los particulares, lo que tendrá su reflejo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio.
Posteriormente, mediante Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero, se modificó la anterior con el objeto de completar la relación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social.
Siendo preciso de nuevo ampliar la relación de Vocalías, para incluir a los protésicos dentales y a los higienistas dentales, que conforme a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 2.3, tienen el carácter de profesiones sanitarias, se procede a una nueva modificación de la citada Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, al mejorar la representación de los Colegios Profesionales en el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, la regulación que contiene no supone restricción alguna de derechos ni imposición de nuevas cargas administrativas, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y queda claramente delimitado su alcance y los objetivos que se pretenden conseguir.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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