Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2019
MarginalBOE-A-2019-6277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, en base a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 6 de dicho real decreto establece que por orden del actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos.

El artículo 7 señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden del actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las propuestas de actualización de cartera formuladas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado una serie de solicitudes de actualización de la cartera común, relativas al cribado poblacional de cáncer de cérvix, al lector ocular, a la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria y a la ampliación de la edad de financiación de los audífonos, una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Además, se ha continuado concretando y actualizando el catálogo común de prestación ortoprotésica.

En lo que respecta al cribado de cáncer de cérvix y en línea con lo recogido en la actualización de la Estrategia en cáncer del Sistema Nacional de Salud de 2009, la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, detalló los cribados de cáncer, de manera que se incluyeron los programas poblacionales de cribado de cáncer de mama y colon. En el caso del cribado de cáncer de cérvix dicha norma estableció la población objetivo, la prueba de cribado y el intervalo entre exploraciones. La introducción de la vacuna frente al virus del papiloma humano (en adelante, VPH), las técnicas de detección del VPH, la llegada a la edad de cribado de las primeras cohortes de mujeres vacunadas frente al VPH, y los avances en el conocimiento científico, reflejados en la actualización de las guías europeas para la garantía de calidad en el cribado de cáncer de cérvix, plantearon la necesidad de revisar la manera en que el Sistema Nacional de Salud está ofertando este cribado, fundamental para la prevención de este tipo de cáncer en España.

La Comisión de salud pública y la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordaron la propuesta formulada por un grupo de expertos creado para establecer un consenso que permitiera orientar la prestación del programa del cribado de cáncer de cérvix en el Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta la evidencia científica y la factibilidad. La complejidad de la puesta en marcha de un cribado poblacional con las adecuadas garantías de calidad y la necesaria reevaluación del programa por la llegada a la edad de cribado de las primeras cohortes de mujeres vacunadas frente al VPH, exigen que su implantación se haga de forma gradual. Además, en el caso de mujeres vacunadas que alcancen la edad de cribado el programa deberá irse adaptando a la evidencia científica disponible.

Por otra parte, con relación a las mujeres que a consecuencia de un cáncer de mama han sufrido una mastectomía, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no explicita si la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como parte de la reconstrucción mamaria, lo que podría estar generando inequidades en el acceso a esta atención de las mujeres afectadas. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, tras analizar la situación de esta técnica en las diferentes comunidades autónomas y el informe de evaluación realizado por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, acordó clarificar en la norma que la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas forma parte de la reconstrucción mamaria, con el fin de que esta prestación se facilite de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud. No obstante, la necesidad de contar con profesionales formados para su adecuada realización exige un mínimo periodo de tiempo para que su implantación pueda ser efectiva en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, existen determinados pacientes con trastornos neuromotores graves que en fases avanzadas de su enfermedad pierden totalmente la capacidad de comunicación con su entorno, lo que supone un agravante de su situación y para los que determinados sistemas de comunicación, que tienen la consideración de productos sanitarios, pueden permitirles su relación con sus familiares y su entorno social, lo que les conduce a ganar autonomía y reducir su aislamiento.

La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación creó un grupo de trabajo que ha elaborado un protocolo de indicación de los lectores oculares u otros sistemas de comunicación para estos pacientes y ha propuesto alternativas para su facilitación y reutilización en los casos frecuentes en los que el paciente ya no puede seguir utilizándolos. A la vista de este protocolo, la Comisión propuso su inclusión dentro de la atención especializada en consultas, para pacientes con trastornos neuromotores graves, como son los pacientes con esclerosis lateral amiotrófica y otros, que por la afectación severa de los miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita que padecen, no pueden comunicarse.

Finalmente, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales y en su disposición adicional segunda da un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los responsables de la prestación ortoprotésica adapten sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha orden.

Dada la complejidad de las prótesis externas que en la mayoría de los casos son productos de elaboración a medida, se pospuso el desarrollo de este apartado del catálogo común para una regulación posterior. El grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica que ha venido elaborando el catálogo común ha finalizado la propuesta de la parte del catálogo común de prótesis externas relativa a prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas que comprenden los audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos. Esta propuesta determina los tipos de productos incluidos, la complejidad de elaboración, vida media y el importe máximo de financiación de cada tipo de producto. Algunos tipos de productos de prótesis distintas a las prótesis de miembros a medida engloban productos que tienen unas características muy diferentes según la extensión de la lesión del paciente, de modo que no se puede fijar un importe máximo de financiación, por lo que se ha establecido que se financiarán al precio que refleje el establecimiento dispensador en la factura. La propuesta del grupo ha sido valorada por el citado Comité asesor y elevada a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación que acordó, con el fin de avanzar en la regulación del catálogo de prótesis externas, proponer su inclusión en la siguiente orden de actualización de cartera que se publicara. A los productos correspondientes a los tipos que comprende el apartado del catálogo común que recoge esta norma les son de aplicación el procedimiento de Oferta y demás aspectos que regula la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero.

Asimismo, la citada Comisión acordó aumentar la edad de financiación de los audífonos que actualmente es hasta los dieciséis años, al objeto de que esta prestación llegue a un mayor número de personas, como habían solicitado en diversas ocasiones las asociaciones de pacientes. La Comisión...

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