Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2019
MarginalBOE-A-2019-856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, diferencia dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas) y una cartera común básica de servicios asistenciales, de la que forman parte los implantes quirúrgicos.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, tanto los implantes quirúrgicos como las ortoprótesis externas (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Determina los grupos y subgrupos que la integran y en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos. Además especifica otros aspectos relativos al acceso a la prestación, al procedimiento de obtención y establece los requisitos generales aplicables a dicha prestación.

El artículo 8 ter.4 de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, señala que para las prestaciones de la cartera común suplementaria (prestación ortoprotésica y prestación con productos dietéticos) se aprobará por orden ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, indicaba que en el plazo de 6 meses se aprobaría un real decreto para la regulación de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

En consecuencia, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, supuso el primer paso para esta regulación, pero es necesario concretar y actualizar el catálogo común de prestación ortoprotésica, definiendo los tipos de productos que contiene y sus respectivos importes máximos de financiación.

Esta orden da una nueva redacción al anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, para actualizar en conjunto su contenido, incluyendo unas garantías de calidad, con el fin de facilitar una prestación más adecuada y ajustada a las necesidades de cada usuario.

En lo que se refiere al catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, actualiza y concreta su contenido, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de modo que se desdoblan algunos de ellos, se incluyen algunos nuevos para cubrir necesidades sanitarias de los usuarios y se eliminan los obsoletos. Asimismo se actualiza la denominación y codificación de los grupos y subgrupos y con el fin de simplificar la codificación, los códigos homologados del citado anexo VI se han transformado en códigos alfanuméricos de 6 caracteres que identifican las categorías de productos.

En el catálogo común se recoge para cada tipo de producto su vida media, que es el tiempo medio de duración en condiciones normales de uso, con la finalidad de garantizar una calidad de los productos que se financien por el Sistema Nacional de Salud. No ha de confundirse con el periodo de renovación, que será establecido por los responsables de prestación ortoprotésica en cada ámbito para todos los productos, excepto para los que sean de uso temporal que no requieren renovación.

También figura en el catálogo común el importe máximo de financiación de cada tipo de producto. Para su cálculo se han tenido en cuenta, entre otros factores, las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, su consumo, los importes de los diferentes catálogos de las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y mutualidades de funcionarios, así como la información disponible de otras fuentes. Estos importes máximos de financiación solo son de aplicación a los productos cuando son dispensados a usuarios del Sistema Nacional de Salud, por lo que los productos son de precio libre a los restantes efectos.

El catálogo común de implantes quirúrgicos ya se actualizó mediante la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. Son productos cuyas características difieren sustancialmente de las ortoprótesis externas, lo que hace que la Oferta y la fijación de los importes máximos de financiación tengan unas peculiaridades que habrán de regularse específicamente en una norma posterior. Por otro lado, la mayor complejidad de la actualización del catálogo común de prótesis externas, en cuya elaboración se viene trabajando en los últimos años, ha dificultado tener finalizada esta parte del catálogo. Por todo ello, no se recogen en esta norma los apartados 6 y 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, correspondientes a los catálogos comunes de implantes quirúrgicos y prótesis externas, respectivamente.

Para adaptarse a los avances científicos, el catálogo común de prestación ortoprotésica se actualizará de acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo formular propuestas de inclusión de nuevos tipos de productos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud terceros interesados, como es el caso de las asociaciones de usuarios, de las sociedades científicas o de las empresas. En esta norma se modifica la citada Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, para que las mutualidades de funcionarios puedan realizar propuestas de actualización de la cartera común de servicios en las mismas condiciones que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas.

Por otra parte, también se establece en esta orden el procedimiento para la inclusión, alteración de las condiciones de uso y exclusión de los productos ortoprotésicos en la Oferta, en desarrollo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Asimismo, con el fin de mantener permanentemente actualizada la información de los productos en la Oferta, se contempla la necesidad de su renovación.

Ante el elevado número de productos susceptibles de solicitar su inclusión en la Oferta, se ha considerado necesario hacer coexistir durante un periodo el procedimiento de inclusión en la Oferta establecido en la presente orden con la comunicación previa de información por parte de las empresas al sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO), regulado mediante la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud. De este modo se facilitará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el análisis de la información de cada producto necesaria para la resolución de las solicitudes de Oferta.

En esta norma se determinan los coeficientes de corrección que permiten calcular los precios de Oferta a partir de los precios de empresa. El precio de Oferta propuesto por la empresa, una vez aceptado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, no podrá ser modificado por esta sin previamente presentar una alteración de la Oferta. El precio de Oferta de un producto no superará el importe máximo de financiación fijado para el tipo de producto en el que se encuadre. No obstante, se contempla la posibilidad de que las empresas puedan comunicar a la Oferta aquellos productos que lo superen, de modo que los usuarios podrán adquirirlos con cargo al Sistema Nacional de Salud, abonando la diferencia con dicho importe máximo de financiación, si así lo prevé la correspondiente normativa de la comunidad autónoma, INGESA, Instituto Social de la Marina o mutualidad de funcionarios.

Hay que tener en cuenta que tanto la fijación de los importes máximos de financiación como de los coeficientes de corrección no son un obstáculo que impida a las empresas y establecimientos dispensadores la posibilidad de ofrecer descuentos u otras estrategias competitivas que...

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