Orden SCB/429/2019, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

MarginalBOE-A-2019-5573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, han de contar con la debida acreditación administrativa para atender a personas en situación de dependencia. En su artículo 34.2 determina que los criterios comunes para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas se establecerán por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, de 2 de diciembre de 2008.

El precitado Acuerdo establecía en su criterio tercero b) los requisitos y estándares sobre recursos humanos en lo referente tanto al número de profesionales, como a su formación y cualificación para el desempeño del puesto de trabajo, estableciendo que, para las categorías profesionales de gerocultores/as, cuidadores/as o similares, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serían exigibles progresivamente en los porcentajes establecidos.

En concordancia con los criterios acordados por el Consejo Territorial, se emitió la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en su reunión de 7 de octubre de 2015 el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 3 de noviembre de 2015. En el mismo se modificó parcialmente la exigibilidad de las cualificaciones profesionales y se contempló la posibilidad de una habilitación excepcional.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 19 de octubre de 2017, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 11 de diciembre de 2017, ha introducido nuevas modificaciones en lo referente a las cualificaciones profesionales, en los requisitos exigidos para la habilitación excepcional y ha incluido la posibilidad de una habilitación provisional en determinados supuestos.

Procede, por tanto, modificar la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, adaptándola a las referidas modificaciones, así como regular el procedimiento para la habilitación excepcional y para la habilitación provisional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, asistente personal, cuidador/a y gerocultor/a de las personas que reúnan los requisitos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017.

Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución de un interés público, como es la adecuada regulación de la cualificación y de la habilitación profesional de las personas que prestan sus servicios en los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico, ya que se encuadra dentro de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

Cumple con el principio de transparencia, en tanto que, en su proceso de tramitación, ha sido sometida a los trámites de consulta pública, de información pública y además se ha formulado consulta directa a las...

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