Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.

Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto.

Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

PREÁMBULO

Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.

Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016.

Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 123
Artículo 1  Definición.

Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado.

La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales.

Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.

Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR