Orden ESS/511/2012, de 7 de marzo, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden TIN/3103/2011, de 7 de noviembre.

MarginalBOE-A-2012-3677
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Convocado por Orden TIN/3103/2011, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17) concurso para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las bases de la convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Adjudicar destino a los funcionarios que se relacionan en el anexo a esta Orden en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social que se indican, en la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y en la Inspección de Trabajo del País Vasco.

Segundo.

  1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

    En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de 15 días si comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departament d'Empresa i Ocupació, podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por 15 días más si concurren causas motivadas.

    El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si la publicación en el «BOE» y en el «DOGC» no coincidiera en fecha, se tomará la fecha de publicación en el «BOE» a los efectos para el cómputo del plazo de cese. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

  2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses...

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