Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha supuesto la reorganización interna del Ministerio de Justicia.

Dicha reorganización, así como los cambios funcionales y de ubicación que se han producido en los registros del departamento, desde la aprobación de la Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, aconsejan modificar la actual estructura de las oficinas de registro del Departamento, otorgando a cada una de ellas el carácter de general o auxiliar, en función de su ubicación física y en aras de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, así como una mayor proximidad territorial al ciudadano.

Así, la presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 453/2012, así como en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se incorpora al articulado el horario de atención al público de la oficina de registro general y de las oficinas de registro auxiliares, y se introduce una referencia al registro electrónico del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, establece en su artículo 11 que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación y supresión se efectúe mediante orden ministerial, de acuerdo con lo...

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