Orden PRE/711/2016, de 12 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público '2017: Año de la retina en España'.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4560
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga al «2017: Año de la retina en España» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El citado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El apartado tres de la referida disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Asimismo, esta disposición adicional se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. En concreto, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Debe significarse que la aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formarán parte del órgano que por esta orden se crea dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y dos representantes de la Fundación Española Retina Plus+, constituida en Madrid el 10 de enero de 2011 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 3 de marzo de 2011.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «2017: Año de la retina en España», como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En...

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