Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre, por la que se actualizan cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13692
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Sanidad que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Sanidad, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XXV del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo XXV, Cualificación Profesional «Transporte sanitario». Nivel 2. SAN025_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Artículo 3

Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Sanidad, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXXII, CXXV y CXXVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CXXII, Cualificación Profesional «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes». Nivel 2. SAN122_2, que figura como anexo II de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CXXV, Cualificación Profesional «Anatomía patológica y citología». Nivel 3. SAN125_3, que figura como anexo III de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CXXVI, Cualificación Profesional «Audioprótesis». Nivel 3. SAN126_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: TRANSPORTE SANITARIO

Familia Profesional: Sanidad

Nivel: 2

Código: SAN025_2

Competencia general:

Trasladar al paciente al centro sanitario útil, prestando atención básica sanitaria, psicológica y social en el entorno pre-hospitalario y hospitalario, manteniendo preventivamente el vehículo sanitario y controlando la dotación material del mismo.

Unidades de competencia:

UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Entorno Profesional:

Ámbito Profesional:

Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de la prestación del servicio sanitario, área de atención sanitaria, en entidades de naturaleza pública o privada. Desarrolla su actividad dependiendo, funcional y/o jerárquicamente, de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos:

Se ubica en el sector sanitario, subsector pre-hospitalario y hospitalario.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Personal de transporte sanitario programado.

Personal de transporte sanitario urgente.

Conductores de ambulancias.

Formación Asociada (630 horas).

Módulos Formativos:

MF0069_1: Operaciones de mantenimiento preventivo del vehículo y control de su dotación material (150 horas).

MF0070_2: Técnicas de soporte vital básico y de apoyo al soporte vital avanzado (240 horas).

MF0071_2: Técnicas de inmovilización, movilización y traslado del paciente (150 horas).

MF0072_2: Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (90 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: MANTENER PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO SANITARIO Y CONTROLAR LA DOTACIÓN MATERIAL DEL MISMO

Nivel: 1

Código: UC0069_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Efectuar el chequeo de los elementos mecánicos, eléctricos y de seguridad del vehículo sanitario, según la hoja de revisión diaria, para verificar su funcionamiento u operatividad, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 1.1 El funcionamiento de las señales prioritarias del vehículo, acústicas y luminosas, se verifica, según protocolos establecidos.

CR 1.2 La presión de los neumáticos, niveles del líquido de frenos, líquido de dirección, aceite, agua del radiador y agua del limpiaparabrisas, se verifican, según manual de mantenimiento del...

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