Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-1703
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La gestión de los recursos humanos ha alcanzado la mayor relevancia en todas las organizaciones, tanto en el ámbito empresarial como en el de las administraciones públicas. Uno de los aspectos claves de esta gestión es la evaluación del desempeño de sus miembros, que surge como un proceso sistemático y periódico que permite apreciar la eficacia, la eficiencia y la integración de las personas en sus puestos de trabajo y, con ello, mejorar su actuación futura y optimizar los resultados de la organización.

En el ámbito de la Administración, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, impulsó en gran medida la evaluación del desempeño de los empleados del sector público, como herramienta al servicio de los distintos procesos de gestión de recursos humanos de la Administración, tales como la promoción profesional, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo, e incluso para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento. Esta evaluación, basada en procedimientos fundamentados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia, ha de suponer, no sólo una herramienta de control interno, sino también un factor de motivación personal.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé la existencia de los informes personales de calificación de los guardias civiles (IPECGUCI) como herramienta de evaluación del desempeño, mediante la valoración de una serie de conceptos predeterminados que deben inspirar la actuación profesional de todo miembro del Cuerpo. Asimismo, establece el marco general para los distintos actores y procesos que intervienen en la cumplimentación y tramitación de este tipo de informes, instando a los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, a desarrollar su posterior diseño y tratamiento.

En este contexto legal, la Institución ha desarrollado un marco normativo que regula el empleo de estos informes en los distintos procesos de gestión de recursos humanos en la Guardia Civil, adquiriendo una especial relevancia en las evaluaciones y clasificaciones. De este modo, el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, así como la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, detallan los efectos de los IPECGUCI a la hora de proceder a las distintas evaluaciones que tienen lugar en la trayectoria de la carrera profesional de los guardias civiles.

Pero además, en desarrollo de la clasificación establecida por el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, ha supuesto el verdadero impulsor de la reforma que ahora se introduce mediante esta orden ministerial, al contemplar la consideración de los informes personales de calificación para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos. Más concretamente, el artículo 6.1 de la citada Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, determina que los IPECGUCI constituyen un mérito de carácter general de tipo profesional, con un baremo que oscilará entre 5 y 10 puntos. Por último, cabe señalar que la asignación de destinos por concurso de méritos ha sido finalmente regulada mediante la Orden General, número 7, de 27 de diciembre de 2013.

Esta novedosa consideración de la evaluación del desempeño en la provisión de destinos requería, por tanto, introducir importantes modificaciones en las normas de cumplimentación y tramitación reguladas por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, así como en el propio modelo de informe, con el objetivo último de garantizar la transparencia del proceso, y actualizar las competencias profesionales y personales objeto de evaluación, así como la valoración del prestigio profesional, tras un largo periodo desde su última regulación; al tiempo que se optimiza el tratamiento informático de los datos asociados a las evaluaciones. En definitiva, todo lo expuesto aconsejaba la redacción de una nueva orden ministerial para actualizar aquellas normas reguladoras y diseñar un modelo de IPECGUCI, adaptados a las necesidades actuales.

Partiendo de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que han de regir los procesos de calificación y valoración de los IPECGUCI, según se recoge en esta orden ministerial, las principales novedades introducidas sobre las que procede hacer hincapié están referidas a las nuevas garantías previstas, destacando el acceso al contenido del informe por parte de los interesados en todo momento, al tiempo que se protege la información que contienen, y arbitrando un procedimiento más preciso para la formulación de alegaciones por el calificado y su reflejo en el resultado de la calificación. Entre estas nuevas garantías, también es oportuno resaltar la previsión de una mayor tutela institucional para la cumplimentación de los informes, en cuanto a la formación de los calificadores, poniendo a su disposición una guía metodológica que permita una evaluación más objetiva y que contribuya a la mejora continua de los evaluados. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del superior jerárquico para corregir cualquier desviación que pudiera producirse en las calificaciones, otorgándole un mayor protagonismo a la hora de establecer la calificación final.

Dentro de la simplificación general que se ha operado en el sistema, se pasa de los setenta y dos rasgos que son objeto de evaluación en la actualidad, agrupados en diferentes subdivisiones, a tan sólo dieciocho competencias de carácter profesional y personal, más adaptadas a los comportamientos observables que deben ser objeto de evaluación, y con inclusión de textos explicativos al evaluar cada competencia en el informe, para facilitar su cumplimentación. Estas competencias se elevan a veintiuna para el personal de las categorías de oficiales y suboficiales, al considerar determinadas competencias profesionales como específicas para quienes ejercen funciones directivas o ejecutivas en la Institución. También contribuye de forma significativa a esta simplificación la previsión de que los informes ordinarios periódicos se confeccionen cada dos años para el personal de la Escala de Cabos y Guardias, permaneciendo la periodicidad anual para el resto del personal.

Se ha sistematizado mejor el carácter de los informes –ordinarios o extraordinarios–, así como la periodicidad de los primeros, en cuanto a los casos en que procede rendir informes temporales y sus efectos. Del mismo modo, se precisan las circunstancias que determinarán la cumplimentación de un informe extraordinario, introduciendo el supuesto de la discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, como un elemento añadido de control.

Además, el sistema de gestión del IPECGUCI, el propio diseño del modelo de informe –cumplimentando automáticamente determinados conceptos para la evaluación comparativa del prestigio profesional– y los requerimientos técnicos exigidos para el desarrollo de la aplicación informática van dirigidos, no sólo a una adecuada gestión, simplificación y automatización de los procesos, minimizando el uso del papel, sino a posibilitar una adecuada explotación estadística de la información contenida en el sistema, que permita identificar tendencias y promedios que redunden en una mayor objetividad en las calificaciones y en una mejora apreciable del personal en cuanto a los comportamientos esperados.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar el sistema general del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI); el modelo de informe; los procedimientos de cumplimentación y tramitación; el personal que interviene en los mismos; la periodicidad de los informes; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR