Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

MarginalBOE-A-2015-12575
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 20 de noviembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Adoptar medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen

EXPOSICIÓN

La Constitución garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes Públicos, en el artículo 9.3.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

En desarrollo de la función del Estado en garantía del interés general, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introdujo en su disposición adicional primera los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública.

Los mecanismos adicionales de financiación, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a través de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atención al pago de las deudas con proveedores de servicios públicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a través de la creación de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiación para convenios de servicios públicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Autónomas, y que estaban pendientes de pago.

Estos mecanismos extraordinarios de liquidez surgieron en un momento de restricción en el acceso de las Administraciones territoriales a la financiación de mercado. Proporcionando financiación a los proveedores y prestamistas de las Administraciones se han consolidado como decisivos para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y en particular en el acceso a los servicios públicos. Pero a su vez, los mecanismos han contribuido de forma decisiva a la consolidación fiscal de las Administraciones Públicas. De nada hubiera servido la simple provisión de liquidez, si las Administraciones territoriales no hubiesen avanzado en la consolidación fiscal. Los mecanismos han supuesto un éxito de política económica, en el sentido de que han atendido el fallo de mercado, la falta de acceso a la financiación, a la vez que han puesto en marcha un sistema de disciplina presupuestaria, que se ha exigido como condición para el acceso a la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. La provisión de liquidez ha facilitado e incentivado la consolidación fiscal a través de los planes de ajuste. A su vez, sólo exigiendo responsabilidad presupuestaria a las Administraciones territoriales, evitando que la situación presupuestaria de una de ellas pueda repercutir de forma negativa en el resto, puede el Estado garantizar la defensa del interés general.

El esfuerzo de provisión de liquidez ha sido de una dimensión extraordinaria. Se prevé que la cuantía de los fondos proporcionados alcance la cifra de 184.983 millones de euros a fin de 2015, de los cuales 75.700 millones de euros se han destinado ya al pago directo por parte del Estado a proveedores de las Administraciones territoriales. La magnitud de esta inyección de liquidez ha permitido reducir la deuda comercial de las Administraciones territoriales en un 65 % para las 14 Comunidades Autónomas de las que se dispone de datos en todo el periodo en 2015 frente a finales de 2011 según la última información disponible, y en el caso de Entidades Locales esta reducción es del 45 % entre 2011 y 2014, tomando como referencia los ejercicios cerrados. A la vez, se han aprobado reformas estructurales como la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la nueva Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que introducen nuevos mecanismos de control, y fortalecen las instituciones presupuestarias, para que no se vuelva a repetir en el futuro un fuerte incremento del pendiente de pago de las...

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