Orden PRE/2055/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10776
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Textil, Confección y Piel, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXXXVI y CXXXIX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CXXXVI, Cualificación Profesional Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1. TCP136_1, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CXXXIX, Cualificación Profesional Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1. TCP139_1, que figura como Anexo II de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Nivel: 1

Código: TCP136_1

Competencia general

Desguarnecer, preparar, ensamblar y montar tapizados de mobiliario y mural, aplicando técnicas y procedimientos en cada proceso, logrando los artículos con calidad en los plazos previstos, en condiciones de seguridad y respeto medioambiental.

Unidades de competencia

UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado

UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario

UC0430_1: Realizar el enmarcado, guarnecido y entelado de paredes, y tapizado de paneles murales

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de producción de confección dedicada a operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural en entidades de naturaleza pública o privada, en mediana o pequeña empresa, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo de textil, confección y piel, en el subsector relativo al tapizado de muebles y mural.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Tapiceros de muebles

Tapiceros artesanales, en general

Tapiceros de vehículos

Enteladores

Formación Asociada (330 horas)

Módulos Formativos

MF0428_1: Materiales y servicios en tapicería (60 horas)

MF0429_1: Tapizado de mobiliario (180 horas)

MF0430_1: Entelado de paredes y tapizado de paneles murales (90 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: ATENDER AL CLIENTE Y REALIZAR EL APROVISIONAMIENTO PARA PROCESOS DE TAPIZADO

Nivel: 1

Código: UC0428_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Atender al cliente en el establecimiento de tapicería para determinar el servicio según instrucciones del personal responsable.

CR 1.1 Las necesidades del cliente se atienden de acuerdo con las características del mismo, según la solicitud del servicio.

CR 1.2 Los requerimientos del cliente se identifican, utilizando técnicas de preguntas y escucha activa, para determinar el servicio que puede necesitar.

CR 1.3 Las quejas y reclamaciones de clientes que sobrepasen su responsabilidad, se transmiten al personal responsable inmediato, siguiendo el procedimiento establecido.

RP 2: Realizar la recepción y almacenamiento de los muebles para reparar, de acuerdo con criterios e instrucciones prefijadas y, en su caso, bajo la supervisión del personal responsable.

CR 2.1 La recepción del mueble se efectúa cumplimentando la ficha de registro con los datos del cliente, tipo de mobiliario y la posibilidad de reparación.

CR 2.2 Los desperfectos del tapizado en los muebles se detectan, indicando los fallos de los materiales causados por una fabricación inadecuada o desgaste por el uso.

CR 2.3 Las operaciones de reparación se determinan observando el deterioro producido en el mueble.

CR 2.4 El presupuesto de la reparación se efectúa según tarifa teniendo en cuenta sus características técnicas, estéticas y de calidad.

CR 2.5 Los muebles y/o materiales aceptados, con su orden de reparación, se almacenan organizándose en los contenedores o áreas dispuestas al efecto.

CR 2.6 Los procedimientos establecidos y la manipulación de materiales se realizan, siguiendo la normativa aplicable de prevención en riesgos laborales y protección medioambiental.

RP 3: Realizar la recepción, distribución y almacenamiento de las mercancías para su uso posterior, de...

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