Orden PRE/2053/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, y Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10774
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXIX, CCCXXI, CCCXXIII y CCCXXIV del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCCXIX, Cualificación Profesional «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales». Nivel 1. SSC319_1, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXI, Cualificación Profesional «Dinamización comunitaria». Nivel 3. SSC321_3, que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXIII, Cualificación Profesional «Inserción laboral de personas con discapacidad». Nivel 3. SSC323_3, que figura como anexo III de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXIV, Cualificación Profesional «Mediación comunitaria». Nivel 3. SSC324_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Artículo 3 Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DLXVII del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXVII: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (60 h)» por la unidad de competencia «UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (90 h)», correspondientes al anexo II «Dinamización comunitaria. Nivel 3. SSC321_3» de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 510 horas.

Artículo 4 Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXLIX del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXLIX: Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda. Nivel 3. SSC449_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (60 h)» por la unidad de competencia «UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (90 h)», correspondientes al anexo II «Dinamización comunitaria Nivel 3. SSC321_3» de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 840 horas a 870 horas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el...

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