Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1739
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de Abogado, establece las normas sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea que permiten a su titular ejercer en España una profesión regulada.

Entre dichas profesiones reguladas, establecidas en el anexo VIII del citado real decreto, se encuentra la de Intérprete Jurado, cuya denominación actual es la de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, en virtud del cambio introducido por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

Respecto a dicha profesión, el anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, designa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como autoridad española competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de la correspondiente profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a en España, así como para regular el período de prácticas y la prueba de aptitud que, en algunos supuestos, resultan necesarios.

Hasta el momento, la norma que regulaba esta materia era la Orden de 23 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado. El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, era también una norma de transposición de directivas europeas que, a su vez, quedó derogada por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Sin embargo, en virtud de la disposición transitoria primera de este último real decreto, la Orden de 23 de agosto de 1999, continuó en vigor hasta que no se dictase una nueva orden que lo desarrollase.

Por tanto, la presente Orden tiene así el objeto de sustituir la Orden de 23 de agosto de 1999, derogándola en su integridad, y regular de forma más precisa y coherente con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, las peculiaridades del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio en España de la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Introduce, además, nuevos elementos contemplados en diversas normas que inciden en la regulación de dicha profesión y que se han ido dictando desde el año 1999, fecha de la anterior orden.

La elaboración de la presente orden se ha realizado de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en su tramitación han sido oídas las asociaciones profesionales de Traductores/as- Intérpretes Jurados/as más representativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en lo que se refiere a la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. El contenido de dicha profesión es la realización de traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa; estas traducciones e interpretaciones tendrán carácter oficial.

  2. A través de la misma se regula el procedimiento para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para permitir a su titular ejercer en España la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

  3. Igualmente se desarrollan las medidas compensatorias, prueba de aptitud y periodo de prácticas, contempladas en los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Artículo 2 Autoridad competente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría General Técnica, es la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea relativas a la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.
  1. Para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    3. Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

    1. En todos los casos: Título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un centro de Enseñanza Superior o en otro centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida, en su caso, además de dicho ciclo de estudios postsecundarios y la certificación académica personal correspondiente.

    2. En los casos en que el Estado de origen regule la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a: certificado de competencia o título de formación que les acredite como tal, expedidos por la autoridad competente de dicho Estado y en los que conste que una de las lenguas estudiadas es el castellano.

    3. En los casos en que el Estado de origen no regule la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a: documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión en ese Estado durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, teniendo el castellano como una de las lenguas de trabajo, o bien otra documentación que acredite esos extremos.

  2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de presentación de solicitudes y subsistir en el momento del reconocimiento de la cualificación profesional.

Artículo 4 Medidas compensatorias.

No obstante, para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a...

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