Orden PRE/1616/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 872/2007, de 2 de julio; y se modifican parcialmente determinados Anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Edificación y Obra Civil, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXI, CCLXXII y CCLXXIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CCLXXI, Cualificación Profesional «Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas». Nivel 1. EOC271_1, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CCLXXII, Cualificación Profesional «Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción». Nivel 1. EOC272_1, que figura como Anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CCLXXIII, Cualificación Profesional «Control de proyectos y obras de construcción». Nivel 3. EOC273_3, que figura como Anexo III de la presente orden.

Artículo 3

Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LI y LII del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LI: Operaciones de hormigón. Nivel 1. EOC051_1» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (120 h)» por la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 h)», así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones» y el módulo formativo asociado «MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones (30 h)» por la unidad de competencia «UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones» y el módulo formativo asociado «MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones (30 h)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1. EOC271_1» de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 390 horas a 360 horas.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LII: Fábricas de albañilería. Nivel 2. EOC052_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0142_1: Construir fábricas para revestir» y el módulo formativo asociado «MF0142_1: Obras de fábrica para revestir (120 h)» por la unidad de competencia «UC0142_1: Construir fábricas para revestir» y el módulo formativo asociado «MF0142_1: Obras de fábrica para revestir (90 h)», así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones» y el módulo formativo asociado «MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones (30 h)» por la unidad de competencia «UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y...

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