Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio, por la que se actualizan seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, Real decreto 146/2011, de 4 de febrero, Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, Real decreto 1037/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7516
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Modificación de determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales Marítimo Pesquera y Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X, XI, XCVI y XCVII del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo IX: Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo X: Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo XI: Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)»...

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