Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prevé que, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final tercera, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán las modificaciones para la extensión de la certificación prevista en el mismo a todas las personas físicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalación, mantenimiento o revisión, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de equipos eléctricos. En la actualidad, conforme a este artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificación sólo es necesaria para aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en equipos de conmutación de alta tensión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, establece, en su artículo 2.1 que todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de estos equipos deberán estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 de dicho reglamento. Por su parte, en su artículo 9 establece que en el caso de personas físicas que realicen actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje esta obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

El gas fluorado contenido en los conmutadores eléctricos es el hexafluoruro de azufre (SF6), que es el gas de...

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