Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

MarginalBOE-A-2017-8620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de julio de 2017, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, un Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

  1. Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

  2. Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente Acuerdo.

Exposición

La Constitución garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes Públicos, en el artículo 9.3.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

En desarrollo de la función del Estado en garantía del interés general, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introdujo en su disposición adicional primera los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública.

Los mecanismos adicionales de financiación, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a través de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atención al pago de las deudas con proveedores de servicios públicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a través de la creación de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiación para convenios de servicios públicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Autónomas, y que estaban pendientes de pago.

Estos mecanismos extraordinarios...

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