Orden PRA/65/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1337/2016, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

MarginalBOE-A-2017-1093
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo período de intervención 2014-2020. En esta misma fecha, el 17 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013, y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el marco de las políticas públicas específicas establecidas de manera prioritaria por el Gobierno de España en la concentración de esfuerzos por favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, y dando respuesta al instrumento financiero de la Iniciativa de Empleo Juvenil, las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el citado desempleo juvenil.

Entre otras, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186, del día 3 de agosto, se publicó la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden, su objetivo es articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).

El artículo 2.1.c, de la Orden establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias...

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