Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017.

MarginalBOE-A-2017-4392
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de marzo de 2017, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, un Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de abril de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Adoptar condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, para la disposición de los fondos correspondientes al primer trimestre de 2017 y siguientes repartos.

EXPOSICIÓN

En la pasada Conferencia de Presidentes, celebrada el día 17 de enero de 2017, se adoptaron relevantes acuerdos que han permitido fijar claramente la senda del debate sobre el Estado Autonómico. Dentro de estos acuerdos, el quinto, afecta a la unidad de mercado, a la Administración digital y al empleo público. Dentro del amplio debate abierto sobre tan relevantes materias se consideró que era necesario que todas las comunidades autónomas trabajaran junto al Estado para ser más eficaces y más eficientes a través de la Administración electrónica.

Con la intención de proceder a dar pasos en la dirección de hacer efectivo esa consensuada y decidida voluntad manifestada en la Conferencia, se establecen en el presente Acuerdo condiciones que pretenden impulsar el objetivo prioritario de avanzar hacia la culminación de la transformación de la organización administrativa y procedimental con la finalidad de tener una Administración más eficiente que reduzca sus costes de funcionamiento, eliminando barreras administrativas, impulsando e implantando de manera definitiva la Administración electrónica como nuevo paradigma en el ejercicio de las funciones públicas y la relación con los ciudadanos.

Además y en necesaria consonancia con lo anterior, la estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para generar y mantener la confianza en la economía española. Esa confianza es la base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos y para crear oportunidades a los emprendedores. Y ello, fundamentalmente porque una mayor confianza en la economía se traduce en menores costes de financiación y en atracción de inversión internacional dinamizadora de la actividad.

En el caso español, la estabilidad presupuestaria viene exigida no sólo por el cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de Déficit Excesivo europeos, sino también por el cumplimiento del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que desarrolla los principios de la normativa europea.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, contempla la posibilidad de crear mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Entre estos mecanismos adicionales de financiación, se incluye el Fondo de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y el Fondo de Ordenación para Entidades Locales.

Compaginando la liquidez con medidas de consolidación fiscal, se garantiza el objetivo de los mecanismos adicionales de financiación, que es el acceso de los ciudadanos a unos servicios públicos fundamentales de calidad, en condiciones de igualdad, y sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas en el medio y largo plazo.

El plan de ajuste, como instrumento de condicionalidad, que asegura el reembolso de las cantidades prestadas por el Fondo, debe ser compatible con el Plan Económico Financiero de cada CC.AA. En este sentido, el plan de ajuste acordado es consistente con los objetivos de déficit público y regla de gasto, deuda pública o con los escenarios de período medio de pago a proveedores. Además, el plan de ajuste incluye otro tipo de medidas, que pueden calificarse como de reforma estructural, que contribuyen a garantizar la sostenibilidad financiera de la propia Administración territorial, y a mejorar la calidad del servicio público que perciben los ciudadanos. Se incluyen entre estas medidas, por ejemplo, la generalización del uso de medios electrónicos en la Administración.

Algunas de estas medidas ya fueron objeto de impulso en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del pasado 31 de marzo, por el que se establecieron condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

En dicho acuerdo se incluyó como condicionalidad, entre otros, la adhesión al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto Farmacéutico y Sanitario, la firma del protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y Farmaindustria, la conexión de los registros contables con FACe, condiciones específicas en relación al acuerdo de no disponibilidad en aplicación del artículo 25 de la LOEPSF, así como la firma del Convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración electrónica.

A fecha actual todas estas condiciones se han cumplido por las Comunidades Autónomas adheridas, y su efecto ha sido positivo, en términos de contención de gasto del consumo final de las Administraciones públicas, así como en la mejora de los servicios prestados al ciudadano. Así, por ejemplo, se ha avanzado en la colaboración entre Administraciones y en la información accesible al ciudadano en internet, a través de instrumentos como la plataforma de factura electrónica, FACe, el Convenio para la Prestación Mutua de Servicios Básicos de Administración Electrónica o la utilización del Sistema de Intercambio de Registros. La inclusión de la Plataforma de Intermediación en la condicionalidad FLA, por ejemplo, ha hecho que las Comunidades Autónomas incluyan en la...

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