Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

MarginalBOE-A-2018-4305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 15 de marzo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Como se indica en su exposición de motivos, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, los sefardíes tenían dos cauces para obtener la nacionalidad española: primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas; y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La Ley 12/2015, de 24 de junio, viene precisamente a establecer que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con España permiten determinar la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil.

Al amparo de esta ley, el Consejo de Ministros, mediante los...

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