Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Situación.

MarginalBOE-A-2018-798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se regula el Comité Especializado de Situación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO. Acuerdo por el que se regula el Comité Especializado de Situación

Exposición

La disposición transitoria única de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, dispuso que los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a su entrada en vigor, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en la misma.

Por otra parte, la Ley de Seguridad Nacional, además de asignar funciones concretas en materia de Seguridad Nacional a los órganos competentes de la Seguridad Nacional, entre los cuales se encuentran las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, los Ministros, el Consejo de Seguridad Nacional, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, así como los órganos que correspondan de las distintas Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía en conexión con competencias relacionadas con la Seguridad Nacional y las autoridades locales, configura el concepto, las funciones y la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.

Precisamente es en la estructura del Sistema de Seguridad Nacional donde los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional hallan la razón de su existencia, como órganos colegiados dependientes del Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional y en las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

El carácter instrumental de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional ya existentes de acuerdo con el marco regulador representado en el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, se consolida en la Ley 36/2015, en el artículo 20.3, que prevé que estos órganos de apoyo con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.

Además, la Ley 36/2015 ordena que en materia de gestión de crisis el Consejo de Seguridad Nacional estará asistido por un Comité Especializado de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional. Este órgano de apoyo es el actual Comité Especializado de Situación, creado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 5 de diciembre de 2013.

En congruencia con el valor instrumental de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, el factor determinante para abordar la adaptación del marco regulatorio del Comité Especializado de Situación recogido en el citado Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, en los términos previstos en la Disposición transitoria única, en conexión con lo dispuesto en el artículo 26.1, radica en la consagración, entre las funciones que la Ley de Seguridad Nacional le atribuye al Consejo de Seguridad Nacional, de asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional y de dirección y coordinación de las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el Título III de la citada Ley, así como las demás funciones esenciales que recaen en los tres pilares de la Ley de Seguridad Nacional, en los que el Consejo de Seguridad Nacional es piedra angular, a saber, la organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, lo que requiere de unas sólidas estructuras de apoyo.

Para facilitar el ejercicio de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en el campo concreto de la gestión de crisis, materia acentuadamente transversal, y así cumplir con el mandato de la Disposición transitoria única, siguiendo asimismo las directrices para la regulación de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional contenidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, y las demás singularidades inherentes a su carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional, es necesario actualizar el Acuerdo de 5 de diciembre de 2013, por el que se adopta la iniciativa para la creación del Comité Especializado de Situación, en particular, en lo relacionado con su naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, las funciones específicas, la composición y, concretamente, el régimen de su presidencia y procedimiento de designación de sus miembros, además de otras previsiones, como la emisión de informes y finalidad de los mismos, la creación de grupos de trabajo y, por último, el reforzamiento del enlace y coordinación con los componentes fundamentales y ámbitos de especial interés para la Seguridad Nacional dentro del marco del Sistema de Seguridad Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la...

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