Orden PRA/31/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Inmigración.

MarginalBOE-A-2018-797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se regula el Comité Especializado de Inmigración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO. Acuerdo por el que se regula el Comité Especializado de Inmigración

Exposición

La Disposición transitoria única de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, dispone que los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a su entrada en vigor, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en la misma.

Por otra parte, la Ley de Seguridad Nacional, además de asignar funciones concretas a los órganos competentes de la Seguridad Nacional, entre los cuales se encuentran las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, los Ministros, el Consejo de Seguridad Nacional, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, así como los órganos que correspondan de las distintas Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía en conexión con las competencias relacionadas con la Seguridad Nacional y las autoridades locales, configura el concepto, las funciones y la estructura del Sistema de Seguridad Nacional con plena observancia del orden constitucional, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 3 de noviembre de 2016.

Precisamente es en la estructura del Sistema de Seguridad Nacional donde los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional hallan la razón de su existencia, como órganos dependientes del Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional y en las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

El carácter instrumental de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional ya existentes de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, se consolida en la Ley de Seguridad Nacional que, en concreto, en su artículo 20.3, prevé que estos órganos de apoyo con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.

Para facilitar el ejercicio de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en el campo concreto de la ordenación de flujos migratorios de carácter esencialmente transversal, y así cumplir con el mandato de la Disposición transitoria única, siguiendo asimismo las directrices para la regulación de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional dictadas por el citado Consejo en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, es necesario actualizar el Acuerdo de 10 de julio de 2014, por el que se adopta la iniciativa para la creación del Comité Especializado de Inmigración, en particular, en lo relacionado con su naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, las funciones específicas, la composición y, concretamente, el régimen de su presidencia y procedimiento de designación de sus miembros, además de otras previsiones, como la emisión de...

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