Orden PRA/28/2018, de 16 de enero, por la que se crean cajas pagadoras y subcajas en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-794
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

Tras la aprobación del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación, han quedado adscritas a la Presidencia del Gobierno, si bien el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes en relación con dichas oficinas, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en coordinación con la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

A la vista de la nueva estructura, y para un mejor funcionamiento del Departamento, se considera adecuado proceder a la reordenación del sistema de Cajas Pagadoras y subcajas, tanto en lo que se refiere a los servicios centrales con la delimitación de la caja pagadora de la Habilitación General del Departamento-Servicios Centrales y creación de Subcajas dependientes de la misma, como en los servicios en el exterior, con la creación de Cajas Pagadoras en las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España. Todo ello acompañado de la creación de una Unidad Central de Cajas Pagadoras que coordine las anteriores, y a través de las cuales se articule el sistema de anticipos de caja fija y pagos «a justificar» aplicable a los servicios centrales y servicios en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

Los órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector...

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