Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

MarginalBOE-A-2018-3172
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 87, de 12 de abril de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Uno. En la página 28976, artículo 4 apartado 1, donde dice:

…descrito en la norma UNE-EN 15267-3 en vigor…

.

Debe decir:

…descrito en la norma UNE-EN 15267-3:2008 en vigor…

.

Dos. En la página 28976, artículo 4 apartado 2, segundo párrafo, donde dice:

…descrito en la norma UNE-EN 14181 en vigor…

.

Debe decir:

…descrito en la norma UNE-EN 14181:2015 en vigor…

.

Tres. En la página 28982, anexo II, apartado A.6.b), donde dice:

b) Para realizar promedios temporales será preciso disponer de un porcentaje mínimo de datos válidos dentro del periodo de cálculo. En concreto, para calcular promedios horarios se necesitará una cobertura mínima de datos válidos del 75 % del periodo horario natural (45 minutos) correspondiente y en caso de no contarse con suficientes datos dicho promedio horario no podrá obtenerse. Si la pérdida de promedios horarios se debiese al mal funcionamiento de los instrumentos de medida o a la realización de tareas de mantenimiento y se perdiesen más de los tres PAI en un día éste quedaría invalidado a todos los efectos. Por otro lado, para calcular promedios diarios se necesitará un mínimo de 6 valores horarios. El hecho de que no se pueda calcular un promedio diario de la concentración de un contaminante, por el motivo que fuere, implica que el titular no podrá declararla, pero sí deberá declarar la emisión total estimada de dicho contaminante para ese día. Esta estimación deberá realizarse a partir de la mejor información disponible en cada caso

.

Debe decir:

«b) Para realizar promedios temporales diarios será preciso disponer de una cobertura mínima de datos válidos del 75 % del periodo horario natural correspondiente (45 minutos de medidas válidas) y en caso de no contarse con suficientes datos dicho promedio horario no podrá obtenerse. Si la pérdida de promedios horarios se debiese al mal funcionamiento de los instrumentos de medida o a la realización de tareas de mantenimiento y se perdiesen más de los tres PAI en un día éste quedaría invalidado a todos los efectos. El hecho de que no se pueda calcular un promedio diario de la concentración de un contaminante, por el motivo que fuere, implica que el titular no podrá declararla, pero sí deberá declarar la emisión total estimada de dicho contaminante para ese día. Esta estimación deberá realizarse a partir de la mejor información disponible en cada caso.

Cuatro. En la página 28983, anexo II, apartado A.6.d), in fine, donde dice:

. es el porcentaje de oxígeno medido sobre gas seco (en volumen) os es el porcentaje de oxígeno de referencia correspondiente en condiciones normales

.

Debe decir:

o es el porcentaje de oxígeno medido sobre gas seco (en volumen) os es el porcentaje de oxígeno de referencia correspondiente en condiciones normales

.

Cinco. En la página 28983, anexo II, apartado A.7, donde dice:

…El proceso de validación de estos datos consistirá en sustraer a cada valor medio horario (VMHv) medido el intervalo de confianza del 95% especificado para cada contaminante en la parte 3 del anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, siendo como máximo estos valores los siguientes:

Si el VHMv > VLE: VMHv = VMHv – (X % x VLE).

Si el VHMv < VLE: VMHv = VMHv – (X % x VMHv) = VMHv (1-X%).

….

Para calcular valores medios diarios de concentración validados y valores medios mensuales validados se partirá de los VMHv

.

Debe decir:

… El proceso de validación de estos datos consistirá en sustraer a cada valor medio horario (VMHv) medido el intervalo de confianza del 95% especificado para cada contaminante en la parte 3 del anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, siendo estos valores los siguientes:

Si el VHMv > VLE: VMHV = VMHv – (X % x VLE)

Si el VHMv < VLE: VMHV = VMHv – (X % x VMHv) = VMHv (1-X%)

….

Para calcular valores medios diarios de concentración validados y...

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