Orden PRA/1880/2016, de 9 de diciembre, por la que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-11870
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto modificar dos cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXXIX y CCCLXXXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CCCLXXIX, Cualificación Profesional «Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina». Nivel 2. ELE379_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CLXXXIX, Cualificación Profesional «Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina». Nivel 3. ELE381_3, que figura como Anexo II de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 9 de diciembre de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I Cualificación profesional: Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Nivel: 2

Código: ELE379_2

Competencia general

Instalar y mantener productos sanitarios activos no implantables - PSANI - en sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso, consiguiendo los criterios de calidad establecidos en la documentación técnica, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa aplicable.

Unidades de competencia

UC1269_2: Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas

UC1270_2: Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en servicios de mantenimiento dedicados a sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas, ubicados en centros sanitarios públicos o privados o bien pertenecientes a empresas fabricantes, distribuidoras o proveedoras de dichos sistemas, por cuenta propia o ajena y dependiendo, en su caso, jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Las actividades que desarrolla en su ámbito profesional están sometidas a regulación por las administraciones competentes, cumpliéndose específicamente lo establecido por la normativa aplicable, sobre sanidad y productos sanitarios, seguridad y prevención de riesgos laborales (PRL). En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector electrónico, en el subsector de sistemas de electromedicina, en procesos de instalación y mantenimiento de productos sanitarios activos no implantables y sus instalaciones asociadas. Así mismo, puede desempeñar sus funciones en otros sectores productivos en los que se desarrollen dichos procesos.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Técnicos reparadores de aparatos de electromedicina

Electrónicos-ajustadores de aparatos de electromedicina

Instaladores de equipos de electromedicina

Técnicos de mantenimiento de equipos de electromedicina

Formación Asociada (480 horas)

Módulos Formativos

MF1269_2: Instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas (210 horas)

MF1270_2: Mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas (270 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: INSTALAR SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA Y SUS INSTALACIONES ASOCIADAS

Nivel: 2

Código: UC1269_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Verificar el espacio físico y la infraestructura donde se va a ejecutar la instalación, tomando como referencia las especificaciones del proyecto, la documentación técnica del fabricante y las necesidades del montaje y procediendo a su adecuación, en su caso, aplicando los procedimientos y medios de seguridad establecidos, con la calidad requerida.

CR 1.1 La documentación, material, instrumentación y herramientas, requeridos para la adecuación del espacio físico de la instalación, se selecciona, recopila...

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