Orden PRA/1248/2017, de 18 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

MarginalBOE-A-2017-15192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha adoptado, en su reunión de 15 de diciembre de 2017 y a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, un Acuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Tal como señala el Acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

A estos efectos, y acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.

Se permite, en todo caso, a dichos órganos o autoridades, dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas.

En particular, el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, establece que, con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

En el marco de esta habilitación de la que dispone el Consejo de Ministros y con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas por el Senado en aplicación del artículo 155, se hace necesario que se proceda a revisar aquellos Acuerdos de Gobierno que se han creado con la única finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista.

Bajo esta premisa, se ha observado que, en el marco del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 19 de abril de 2016, que establece como línea de actuación prioritaria el despliegue de la hacienda catalana, el Consejo de Gobierno de la Generalitat celebrado el 25 de abril de 2017, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, del Consejero de Presidencia y del Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adoptó el «Acuerdo por el que se crea el programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado» (en adelante AG 25/4/2017).

Asimismo, el 11 de julio de 2017, se adoptó el «Acuerdo de Gobierno por el cual se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado, creado por Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017» (en adelante AG 11/7/2017), lo que supone ampliar el Programa a la propia Administración de la Generalitat, al Servei Català de Salut y a los Entes Locales.

En los Acuerdos AG 25/4/2017 y AG 11/7/2017 anteriormente referenciados, se establece:

– La...

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