Orden PRA/122/2018, de 7 de febrero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público 'Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)'.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-2040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que establece la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura, el pasado 3 de mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura presentó, en el marco del Observatorio de la Lectura y el Libro, el III Plan de Fomento de la Lectura de la historia reciente de nuestro país, para el periodo 2017-2020, con el objetivo, por un lado, de estimular el gusto por la lectura y, por otro, mejorar las llamadas competencias lectoras, un aspecto esencial para garantizar la igualdad de oportunidades en la sociedad del conocimiento.

Una de las convicciones que han presidido la elaboración de dicho Plan, y que de hecho se menciona expresamente entre sus principios rectores, consiste en que la labor de fomento de la lectura es una tarea que compete no solo a los poderes públicos, sino al conjunto de la sociedad, de ahí que para poder cosechar buenos resultados resulte esencial incentivar tanto el compromiso del sector privado del libro (buena parte del cual se encuentra representado en el propio Observatorio de la Lectura y del Libro) como de los medios de comunicación y de otras entidades que, aunque a priori no se encuentren relacionadas con el sector del libro, justamente por esto se convierten en aliados estratégicos a la hora de llegar a ese segmento de la población que declara no tener gusto por la lectura.

Desde este punto de vista, la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que otorga a la celebración del «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, supone una novedad fundamental respecto a los dos planes anteriores que, sin lugar a dudas, servirá para ayudará a incrementar el compromiso de los agentes privados en el desarrollo de acciones de promoción de los hábitos lectores mediante la figura del incentivo fiscal.

La declaración de acontecimiento de excepcional interés trae causa de la importancia que a la lectura se da en el Plan Cultura 2020, al considerar que la lectura es un hábito elemental para la educación y la formación, además de un beneficio para el conjunto de la sociedad y una necesidad básica para el avance de la comunidad de ciudadanos que apuestan por la Cultura.

En el Plan están previstas una serie de medidas cuya puesta en funcionamiento necesita de la participación del sector privado, tanto desde el punto de vista económico, como de implicación personal. A modo de ejemplo, se prevé la creación de herramientas de acceso a la lectura en bibliotecas públicas, el apoyo a congresos, encuentros y simposios para profesionales del sector, el apoyo a proyectos que fomenten la colaboración entre distintos agentes, acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de los centros de enseñanza o la elaboración de materiales y recursos de fomento de la lectura para familias y mediadores.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

En línea con lo anterior, el apartado tres de la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo el apartado cuarto de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en...

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