Orden PRA/1186/2017, de 29 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público 'Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español'.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-14373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Esta Orden ministerial, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español», y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019» y, en su apartado cinco, que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que por...

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