Orden PRA/1004/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11949
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. El desarrollo de estas funciones requiere, en muchos casos, realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consecuentemente con ello, el Centro de Investigaciones Sociológicas convoca anualmente, el «Summer Seminar on Sociological and Political Research» en colaboración con Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (RCCHU) y ofrece determinadas ayudas, denominadas bolsa de viaje, para la realización del mismo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de cualquier tipo de ayudas y subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones, becas, y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de todos los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política que organiza el Centro en colaboración con Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (RCCHU).

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política, todas aquellas personas de nacionalidad española que lo soliciten, así como los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de terceros países con residencia legal en España que hayan sido seleccionados previamente para tomar parte en el mencionado Seminario.

  2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico. El Seminario está destinado a profesores, investigadores-doctores y estudiantes que hayan realizado o estén realizando estudios de posgrado o doctorado en Ciencia Política y Sociología.

  3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas de viaje:

– No podrán incurrir en el momento de presentación de la solicitud en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplimentar una declaración responsable ad hoc que se incluirá como anexo junto al modelo de solicitud.

– No podrán padecer ninguna enfermedad, ni limitación física, o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de las ayudas recibidas.

– Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberán acreditar, en todo caso, con anterioridad a...

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