Orden FOM/2550/2011, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Son Bonet.

MarginalBOE-A-2011-15147
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Aeropuerto de Son Bonet, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «2-B»; y aeródromo de letra de clave «C» por el Real Decreto 376/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Son Bonet.

Mediante la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Son Bonet.

El Aeropuerto de Son Bonet sirve fundamentalmente un tráfico de Aviación General. Dispone de una única pista pavimentada, denominada 05-23, de 996 m entre umbrales y 22 m de ancho que carece de Áreas de Seguridad de Extremo de Pista (RESAs). Asimismo dispone de una calle de rodaje paralela a la pista de vuelos constituida por dos tramos, uno de los cuales está integrado en la plataforma frente a los hangares.

Para el estacionamiento de aeronaves comerciales, existe una plataforma con 48 puestos de estacionamiento de aviación general, estando dos de ellos señalizados y pavimentados para helicópteros.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Director, así como la necesidad de adecuar el aeropuerto a las nuevas previsiones de demanda y a la normativa técnica en materia de diseño y operación de aeropuertos (Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, se procede a la Revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 11,72 ha, situadas en el entorno de la cabecera 23.

La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zona de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave según corresponda el tipo de actividad que se prevé desarrollar.

La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye...

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