Orden ARM/1753/2011, de 22 de junio, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2011-11007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Comisión Internacional para la conservación del atún Atlántico (CICAA- ICCAT en sus siglas en ingles) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo a nivel internacional, que actualmente se encuentran recogidas en la Recomendación 08/05 sobre el establecimiento de una plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo, modificada por las Recomendaciones 09-06, 09-11 y 10-04.

El Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por ICCAT y el Reglamento (UE) n.º 57/2011, del Consejo, de 18 de enero, por el que se establecen para 2011 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión Europea, y el caso de los buques de la Unión Europea, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión Europea, que fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros de la Unión Europea pueden pescar en 2011 en el océano Atlántico al este del meridiano 45º W, y en el Mar Mediterráneo.

La situación biológica de la población de atún rojo ha hecho necesario adoptar un Plan de Recuperación entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado Miembro de la CICAA y de la Unión Europea elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturen atún rojo, asignación y adecuación de las posibilidades de pesca a la capacidad existente, restricciones en las épocas autorizadas de pesca, tallas mínimas, puertos autorizados y otras medidas de control.

Asimismo, es necesario asignar una cuota específica para la pesca de recreo y deportiva, prevista en la normativa ICCAT y de la Unión Europea.

Del mismo modo, la Recomendación (09/11) para enmendar la Recomendación 08-12 sobre el programa ICCAT de documentación de capturas de atún rojo, recoge las normas específicas sobre la documentación que debe acompañar a las capturas realizadas de esta especie, con el fin de identificar el origen de cualquier atún rojo para respaldar la ejecución de las medidas de conservación y ordenación recogidas en el Plan de recuperación plurianual. Esta Recomendación está recogida en la norma comunitaria mediante el Reglamento (UE) 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010 por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca.

El articulo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece como medida de gestión de la actividad pesquera, que el Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Por otra parte, el artículo 31 dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Considerando las circunstancias de la pesquería de atún rojo, dentro de las medidas contempladas en el Plan de recuperación, se han desarrollado sucesivos planes de capacidad y de pesca al objeto de garantizar el ajuste del esfuerzo pesquero de los buques de pabellón español, en el caladero Atlántico Oriental y Mediterráneo, con las posibilidades de pesca disponibles, en línea con la normativa comunitaria e internacional citada, que ha supuesto una reducción progresiva del número de unidades, que se encuentra en la actualidad al máximo de la capacidad permitida, lo que hace imposible que puedan acceder más de las autorizadas.

Dicho ajuste se ha realizado mediante la retirada definitiva de unidades desde el año 2008 y está prevista la retirada de nuevas unidades hasta el año 2013. Esta acción se enmarca dentro del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca, que establece que el Estado dará prioridad a la financiación de las operaciones mencionadas en el artículo 21, es decir, a las ayudas públicas para los propietarios de los buques y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero.

Dentro del ámbito español, las medidas para la gestión de esta pesquería quedaron recogidas en la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico Oriental y Mediterráneo, que ha sido declarada nula por infracción de procedimiento de elaboración de disposiciones generales al no ir acompañada de la preceptiva memoria prevista en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2010 con efectos entre las partes desde el 28 de octubre de 2010.

Procede, en consecuencia dictar una nueva orden ministerial que opere en sustitución de la anulada, manteniendo en lo fundamental el mismo esquema y contenido y preservando los derechos adquiridos como consecuencia de los actos firmes dictados a su amparo, durante el periodo de vigencia, comprendido desde el 2 de mayo de 2008 hasta el 28 de octubre de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

En su tramitación se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se acompaña de la preceptiva memoria de impacto normativo.

Como resultado del trámite de consultas se incorpora como novedad la limitación de las transferencias de derechos, que solo podrán operar entre flotas con carácter...

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