Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 92 que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros, estableciendo los valores concretos de dichos peajes o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural determina en su artículo 25.1 que «para los peajes y cánones, se establecerán los valores concretos o un sistema de determinación de los mismos y se modificarán anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema que así lo aconsejen».

En cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados preceptos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictó la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas a partir del 1 de enero de 2012.

Como se mencionó en la memoria de la orden citada, la elaboración de los peajes y cánones en ella incluidos no tuvo en consideración déficit de ingresos alguno para el año 2011, al considerar el carácter provisional de la cifra proporcionada por la Comisión Nacional de Energía.

Sin embargo, a la vista del «Informe sobre los resultados de la liquidación provisional 12/2011 de las actividades reguladas del sector del gas y verificaciones practicadas (periodo de liquidación: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011)» de 9 de febrero de 2012 elaborado por la Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones de la Comisión Nacional de Energía, se ratifica la certeza de dicha circunstancia y se considera procedente modificar el importe de los peajes y cánones establecidos en la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, al objeto de asegurar la viabilidad financiera del sistema gasista.

La presente orden incluye además una serie de medidas complementarias para incrementar la recaudación por peajes y cánones al objeto de garantizar el equilibrio financiero del sistema gasista.

En este sentido, se procede a iniciar un proceso de convergencia del peaje transitorio aplicable a los usuarios que destinan el gas a usos como materia prima para fabricación de fertilizantes, reduciendo el diferencial existente con los peajes ordinarios.

A su vez, la orden incluye una modificación del artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, al objeto de establecer un mecanismo general para asignar la capacidad que pudiera resultar no adjudicada en el procedimiento de subasta. Para estos casos se abre un plazo de presentación de solicitudes de capacidad, con posibilidad de prorrata en caso de que la demanda supere la capacidad ofertada.

Finalmente, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, estableció por primera vez un mecanismo específico de retribución para este tipo de infraestructuras basado en la amortización acelerada de las instalaciones en diez años. A lo largo de 2012 se prevé la entrada en operación de nuevas infraestructuras de almacenamiento subterráneo de gas natural cuya retribución supondrá un impacto considerable en el sistema gasista, impacto que se ve aumentado como consecuencia de dicha amortización acelerada.

Se asimila el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos con la del resto de infraestructuras del sistema gasista. En concreto, la medida adoptada aumenta el plazo de amortización de la inversión de diez a veinte años, lo que es más acorde con su vida útil real. Asimismo, tal y como ya establece la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, se refuerza la supervisión del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre tales proyectos, habilitándole para hacer auditorías técnicas y económicas de la instalación antes de su inclusión en el régimen retributivo definitivo.

La presente orden ha sido objeto del Informe 7/2012 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo el 12 de abril de 2012 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

  1. La determinación del importe de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas aplicables desde la entrada en vigor de la presente orden.

  2. La modificación del régimen retributivo aplicado a nuevos almacenamientos subterráneos, establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

  3. La modificación del artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, al objeto de establecer un mecanismo general para asignar la capacidad que pudiera resultar no adjudicada en el procedimiento de subasta.

  4. La modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, con el fin de corregir determinados errores materiales en las retribuciones de las actividades reguladas del sistema gasista.

  5. La redefinición de las condiciones de aplicación de determinados peajes.

Artículo 2 Peajes y cánones.

Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural aplicables desde la entrada en vigor de esta orden son los establecidos en su anexo.

Artículo 3 Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

La Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 pasa a estar redactado en los siguientes términos:

3. La retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

A = VI / VU

donde:

VI: Valor reconocido de la inversión en el almacenamiento subterráneo, expresado en euros.

VU: Vida útil expresada en años. Se fija en 20 para todos los casos.

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 1 del artículo 6 con el siguiente tenor:

En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá encargar por si misma, o requerir para que lo hagan en su nombre, la realización de auditorías técnicas y económicas independientes para verificar que la documentación suministrada por el promotor refleja una imagen fiel de la realidad, que sus decisiones han estado justificadas por la búsqueda de la solución técnica adecuada, bajo los principios de transparencia, concurrencia y mínimo coste así como para determinar el valor normal de mercado de aquellos conceptos no contratados bajo fórmulas concurrenciales. Los costes de estos estudios y auditorías serán abonados por el promotor en concepto de costes de operación y mantenimiento no recurrentes.

En caso de que se pongan de manifiesto discrepancias...

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