Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Título preliminar Disposiciones comunes.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. De la incompatibilidad de ser profesor y alumno.

Artículo 4. Procesos internos de gestión electrónicos.

Título I Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Capítulo I Organización de los centros docentes de formación.

Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.

Sección 1ª Órganos y cargos de gobierno.

Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno.

Artículo 7. Del Director.

Artículo 8. Del Subdirector Jefe de Estudios.

Artículo 9. De otros posibles subdirectores.

Artículo 10. De la Junta de Profesores.

Artículo 11. De la Junta Docente.

Artículo 12. De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 13. Del Secretario del centro.

Sección 2ª Unidades de administración y de apoyo a la enseñanza.

Artículo 14. De las unidades de administración, servicios y apoyo.

Artículo 15. De las unidades de apoyo a la enseñanza.

Artículo 16. Del Gabinete de Orientación Educativa.

Sección 3ª Cargos académicos.

Artículo 17. De las clases de cargos académicos.

Artículo 18. Del Secretario de Estudios.

Capítulo II De los departamentos y de las secciones departamentales.

Artículo 19. De la composición de los departamentos.

Artículo 20. De su constitución.

Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental.

Artículo 22. De las competencias del Jefe de departamento o sección departamental.

Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

Artículo 24. De las funciones de los departamentos o secciones departamentales.

Artículo 25. De las funciones del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.

Artículo 27. De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales.

Capítulo III Régimen interior de los centros docentes.

Artículo 28. Normas de régimen interior de los centros docentes de formación.

Artículo 29. Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.

Capítulo IV Programación del curso.

Artículo 30. Programas de estudios.

Artículo 31. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los programas.

Artículo 32. Calendario de actividades.

Artículo 33. De la programación docente de cada departamento.

Artículo 34. De la memoria anual del centro docente.

Título II Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Capítulo I Normas generales.

Artículo 35. Condición de alumno.

Artículo 36. Alumnos extranjeros.

Artículo 37. Empleos eventuales.

Artículo 38. Régimen de los alumnos con la condición de militar adquirida previa al ingreso.

Capítulo II Régimen general del alumnado.

Artículo 39. Objetivos.

Artículo 40. Régimen de vida.

Artículo 41. Horario y régimen de actividades.

Artículo 42. Uniformidad.

Artículo 43. Encuadramiento.

Artículo 44. Guardias y servicios.

Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación.

Artículo 46. Vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 47. Actividades extraescolares.

Capítulo III Derechos y deberes del alumnado.

Artículo 48. Derechos.

Artículo 49. Deberes.

Artículo 50. Derechos académicos.

Artículo 51. Deberes académicos.

Capítulo IV De las infracciones de carácter académico.

Artículo 52. Infracciones de carácter académico.

Artículo 53. Correcciones a las infracciones de carácter académico.

Artículo 54. Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico.

Artículo 55. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.

Artículo 56. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.

Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.

Capítulo V Régimen disciplinario.

Artículo 58. Legislación aplicable.

Artículo 59. De la competencia disciplinaria.

Capítulo VI Evaluación y calificaciones.

Artículo 60. Disposiciones generales.

Artículo 61. Información a los alumnos en orden a la evaluación.

Artículo 62. Revisión de calificaciones.

Capítulo VII Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación.

Artículo 63. Causas.

Artículo 64. Baja a petición propia.

Artículo 65. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 66. Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios.

Artículo 67. Baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil.

Artículo 68. Baja por incumplimiento de las condiciones para el ingreso.

Artículo 69. Baja por imposición de sanción disciplinaria o sentencia condenatoria por delito doloso.

Artículo 70. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación.

Artículo 71. Situación de los alumnos que causan baja.

Artículo 72. Suspensión de la condición de alumno.

Artículo 73. Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente.

Título III Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil.
Capítulo I Normas generales.

Artículo 74. De la consideración de profesor.

Artículo 75. De las clases de profesorado.

Artículo 76. Del reconocimiento de la competencia.

Artículo 77. De la aptitud pedagógica.

Artículo 78. De la memoria anual sobre el profesorado.

Artículo 79. De los instructores, monitores y auxiliares.

Artículo 80. De los conferenciantes.

Capítulo II Del profesorado.

Artículo 81. De los profesores titulares.

Artículo 82. De los profesores de número.

Artículo 83. De los profesores eméritos.

Artículo 84. De los profesores honoríficos.

Artículo 85. De los profesores visitantes.

Artículo 86. De los profesores asociados.

Artículo 87. De los profesores colaboradores.

Capítulo III De la selección, permanencia y cese del profesorado.

Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Artículo 89. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Artículo 90. De la selección del profesorado civil.

Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.

Artículo 92. Sobre distintas causas de cese en los puestos de profesor.

Artículo 93...

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