Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

MarginalBOE-A-2020-6068
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

En el marco de los subprogramas de Investigación Aplicada Colaborativa e INNPACTO del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y Retos Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científico y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, se concedieron diversas ayudas públicas. La financiación a la que podían optar las empresas, derivada de esas convocatorias públicas, revestía principalmente la forma de préstamos con unas condiciones ventajosas frente al mercado en cuanto al tipo de interés y a los plazos de amortización.

Las dificultades de financiación han alterado las previsiones y estados financieros de muchas de las empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas otorgadas al amparo de estas convocatorias. Esta situación ha afectado de manera muy especial a las PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología.

Por este motivo, la presente orden tiene por objeto regular la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, identificando las entidades y deudas que pueden acogerse a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.

Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación regulan el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los artículos 46.2 y 46.3 regulan respectivamente los datos y la documentación a aportar con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por otra parte, los artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.

La regulación de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de necesidad y eficacia se trata de dotar de un sistema estable a las pequeñas y medianas empresas de alta actividad inversora en I+D+I de la posibilidad de obtener un fraccionamiento y aplazamiento que obtuvieron en las convocatorias correspondientes.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación para atender la necesidad perseguida, contemplando el alcance de los derechos y obligaciones de las PYMES beneficiadas en esta orden.

Esta Orden se aprueba a propuesta conjunta del Ministro de Ciencia e Innovación y de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la gestión de los créditos presupuestarios correspondientes a los préstamos concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, y en las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal De Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, cuya solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se prevé en esta orden.

Por otro lado, la disposición final única del Reglamento General de Recaudación autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. Al respecto cabe señalar que las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas en la actualidad a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Ministra de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular:

a) La expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya finalidad será la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

b) La identificación de determinados documentos que las PYMES comprendidas en dicho ámbito de aplicación puedan presentar en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía para contribuir a entender cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

c) La concreción de algunos términos y condiciones de dichos aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía acordados, en su caso, por la Delegación de Economía y Hacienda competente.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Esta orden será de aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+i definidas en el artículo 3 de esta orden.

  2.  El ámbito de aplicación se extiende a los derechos de naturaleza pública estatal, en periodo voluntario de pago, no tributarios ni aduaneros regulados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se corresponden con cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 de Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el anexo y de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

  3.  Esta orden será de...

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