Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

MarginalBOE-A-2021-461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia) y se les atribuyen funciones y competencias, regula en los artículos 4, 6, 7 y 8 los Departamentos de Gestión Tributaria, de Recaudación, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Informática Tributaria.

En el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria la presente Orden lleva a cabo, en primer lugar, una actualización de la letra j) del apartado 1 del artículo 4 dedicada a las funciones de información y asistencia tributaria, vaciando de contenido, por innecesario, las letras k) y w).

El ejercicio de las funciones de información y asistencia tributaria ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo y el avance de las tecnologías, de manera que hoy en día son múltiples los sistemas que se utilizan en estas funciones, con importancia creciente de aquellos en los que no existe presencia física del ciudadano (atención telefónica, portal de la Agencia en INTERNET, asistentes virtuales, aplicación para dispositivos móviles, etcétera) siendo además difícil de prever qué sistemas podrán ser utilizados en el futuro.

Se procede, por tanto, a concentrar en la letra j) del apartado 1 del artículo 4 la mención a las funciones de información y asistencia tributaria, con una redacción lo suficientemente amplia y global como para que comprenda todos los sistemas actualmente existentes y los que se puedan emplear en el futuro. Por otra parte, la amplitud del contenido de la nueva letra j) facilita la adopción de nuevos esquemas organizativos mediante normas de rango inferior y convierte en innecesario el contenido de las letras k) y w) del mismo precepto.

En segundo lugar, se deja sin contenido la letra p), referida a la tramitación y resolución centralizada de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten determinadas incidencias. La función contenida en esta letra fue introducida por la Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre, con el fin de agilizar las devoluciones mediante una resolución masiva y automatizada de las incidencias detectadas. Desde entonces se han desarrollado los sistemas internos de gestión de este tipo de declaraciones y de forma inminente se prevé la aplicación de nuevos sistemas centralizados de asistencia al contribuyente en la tramitación de los procedimientos, lo que hará compatible un servicio rápido y de calidad homogénea al contribuyente con una tramitación de los procedimientos por parte de los órganos territoriales de gestión tributaria.

En tercer lugar, se realizan diversas modificaciones en la letra t) del apartado 1 del artículo 4, con una doble finalidad: por un lado, se centraliza la competencia de gestión y control del Impuesto de Patrimonio por obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos; por otro, se efectúan mejoras técnicas en la redacción de diversos números de esta letra, sin modificación en las competencias.

En cuarto y último lugar, se modifica la letra u) del apartado 1 del artículo 4, en previsión de la transposición al ordenamiento interno de las medidas legislativas de la Unión Europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido en el comercio electrónico, que amplían el ámbito objetivo de aplicación de los regímenes de ventanilla única del Impuesto sobre el Valor Añadido a todo tipo de prestaciones de servicios, así como a las ventas a distancia de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales y particulares consumidores finales.

El artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007 se refiere al Departamento de Recaudación recogiendo en el apartado 1 las funciones y competencias del Departamento. Con la finalidad de atajar el fraude recaudatorio realizado mediante la utilización de tramas y estructuras complejas, junto con las funciones y competencias que ya tenía expresamente atribuidas en la redacción actual, se explicitan en sus letras s) y t) las relativas al análisis de riesgos mediante herramientas informáticas y la selección de deudores.

Las competencias propias del titular del Departamento de Recaudación se recogen en el artículo 6.2. Por una parte, su letra c) contiene diversas competencias en materia de enajenación de bienes embargados. El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, modificó, entre otros, el procedimiento de enajenación que venía regulado en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, siendo por tanto necesario adaptar su contenido a la nueva regulación reglamentaria. En la letra d), referente a acciones penales, se mejora su redacción, a la vez que se atribuye al titular del Departamento de Recaudación la facultad de autorizar en su caso a los titulares de las Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes para que formulen denuncia en nombre de la Agencia, así como la personación en los procesos penales ya iniciados.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia del personal del Área y en su caso poder llevar las cargas de trabajo allí donde dicho personal pueda asumirlas se modifica el artículo 6.2.g) añadiéndose un nuevo motivo 6.º para cambios de adscripción de deudores de distintas Delegaciones Especiales. Finalmente, se incorporan dos párrafos que contemplan la posibilidad de que por el titular del Departamento de Recaudación se acuerde la realización de actuaciones recaudatorias sobre obligados tributarios cualquiera que sea su Delegación Especial o Delegación Central de Grandes Contribuyentes de adscripción, a Delegaciones Especiales o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, distintas de la de adscripción, señalándose en dicho acuerdo el alcance de dichas actuaciones mediante la designación de las facultades a ejercer, el objeto de las actuaciones a realizar, o cualquier otra forma que especifique dicha actuación.

En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, una de las finalidades del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU), es la de conseguir una aplicación armonizada de la legislación aduanera por los Estados miembros que, como se indica en el apartado 19 de su parte explicativa, evite «conductas anticompetitivas en los distintos puntos de entrada y salida de la Unión», para evitar desviaciones de tráfico entre estos últimos.

Para tal finalidad se incorpora, como uno de los pilares de la nueva legislación aduanera, la obligación del uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos aduaneros, como así se establece en el artículo 6 del CAU, previéndose un sistema informático único a nivel de la Unión para la gestión de las decisiones aduaneras.

En esta línea, como se indica en el apartado 15 de la parte explicativa del CAU, se hizo necesario que la legislación aduanera regulara unos regímenes aduaneros y unos procedimientos «simples, rápidos y uniformes». Para ello, el CAU y los Reglamentos de la Unión que lo desarrollan o complementan han regulado de forma expresa los procedimientos aduaneros, en especial, los relativos a todas las autorizaciones aduaneras que en tales procedimientos se prevén, desplazando a las normas nacionales que la indeterminación de la legislación anterior permitía o exigía. Esta armonización ha supuesto un incremento de cargas de trabajo en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

La armonización normativa de los procedimientos a nivel de la Unión, la informatización obligatoria de éstos en un plazo determinado y el incremento de las cargas de trabajo que estos cambios suponen para el Área, demandan una revisión de la distribución de competencias gestoras entre el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales encargados de la aplicación del sistema aduanero. Para ello, se precisa reforzar la función gestora de este Departamento con el fin de garantizar un tratamiento uniforme en los procedimientos aduaneros que afecten o en los que participen varios Estados miembros, la Comisión de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ésta.

La asunción de estas nuevas tareas por el Departamento exige la separación de las funciones directivas, propias de todo Departamento, de las funciones gestoras, incluidas las de asistencia mutua internacional. Esta delimitación permitirá un desarrollo normativo posterior de los órganos a los que se atribuya funciones gestoras a nivel central, con competencia en todo el territorio español, y de los demás órganos territoriales con competencia en materia de este Departamento.

Para conseguir tales finalidades es necesaria la modificación del artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007 de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia y se les atribuyen funciones y competencias.

Los cambios más importantes con respecto a la norma vigente son los relativos a la separación entre funciones gestoras y de dirección, recogiéndose las primeras en la letra e) de su apartado 1.

Con la finalidad de mejorar la eficiencia de la investigación se procede a la enumeración de funciones de investigación de competencia del Departamento en las letras j), k) y l) de su apartado 1. Así mismo, con la misma finalidad en materia de inspección, se incorporan funciones de apoyo a las oficinas técnicas, en la...

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