Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021.

MarginalBOE-A-2021-460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato en su artículo 36 bis.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará anualmente, mediante orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Por su parte, el artículo 2.4 del citado real decreto especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la disposición final quinta de dicha ley orgánica y establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional, dio lugar a la declaración del estado de alarma en nuestro país mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho real decreto contemplaba toda una serie de medidas de emergencia que afectaban no solo al ámbito sanitario, o sociosanitario, sino también al ámbito social y económico. En particular, en el ámbito educativo estas disposiciones se materializaron en la suspensión de la actividad presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, exigiendo a las diferentes administraciones la adopción de previsiones extraordinarias a diferentes niveles para hacer frente a la nueva situación.

En relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, la crisis sociosanitaria derivada de la pandemia tuvo repercusiones en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Así, la citada orden tuvo que ser modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, con objeto de adaptar al nuevo escenario el contenido de las pruebas y las fechas reguladas inicialmente para su realización.

La posterior evolución de la situación sanitaria ha obligado al Gobierno y a las administraciones educativas a dictar nuevas medidas de cara al comienzo del curso 2020-2021, dirigidas principalmente a garantizar el funcionamiento seguro de los centros educativos estableciendo al mismo tiempo unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos. Así, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, prevé, entre otras, la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas a las circunstancias derivadas de las decisiones adoptadas sobre la presencialidad del alumnado en los centros, así como la flexibilización de los criterios de titulación en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.

Procede ahora, conforme a lo anterior, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2020-2021, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, garantizando la equidad en el acceso a la Universidad para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que someterse los currículos y las programaciones didácticas. Así mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes de centros.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre; y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, el anexo II de la presente orden no tiene carácter básico, siendo de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las Universidades españolas; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar, en el curso 2020-2021:

  1. Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

  2. Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

  3. Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes del centro.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Artículo 3 Materias objeto de evaluación.
  1. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

  2. El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato. Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el alumno o alumna, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.

  3. Asimismo...

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