Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.

MarginalBOE-A-2021-2982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce el derecho de sufragio activo de los Guardias Civiles, quienes podrán ejercer el voto de acuerdo con lo previsto en el régimen electoral general. Ese mismo artículo encomienda a las autoridades competentes el deber de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio de este derecho, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

La propia Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 74 la previsión de que el Gobierno regule las especialidades respecto del voto por correo, entre otros, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior.

Dicha previsión se concreta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta habilitan, respectivamente, a los Ministerios de Defensa y del Interior a dictar las normas que resulten necesarias para regular el procedimiento de voto por correo tanto del personal embarcado en buques de la Armada, cuando se encuentre en situaciones excepcionales vinculadas a la Seguridad Nacional, como del personal perteneciente a unidades militares terrestres o aéreas que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en las precitadas situaciones excepcionales, y que participe o coopere con Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.

En consecuencia, procede establecer un procedimiento específico para el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece que los miembros de la Guardia Civil que pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente y con la finalidad de garantizar su derecho al sufragio activo, se prevé la aplicación a dicho personal de la normativa que regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional.

En la elaboración de...

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