Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2018
MarginalBOE-A-2018-12939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecía que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se había de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formación para el acceso a la nueva Escala de Oficiales debía comprender, por una parte, la formación militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un título de Grado universitario del sistema educativo general.

Este mandato encuentra cumplimiento en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, donde se crea una única Escala de Oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil. Asimismo, se establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando en esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas suponen respecto a la normativa anterior un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. Dichas modificaciones son de tal calado, que hacen necesario establecer una ordenación de la enseñanza de formación en la Guardia Civil, lo que se recoge en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el personal de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas.

De conformidad con los artículos 28 y 29 de la citada Ley, entre las finalidades del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la que se encuentra la Escala de Oficiales. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.

Esta Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, en este caso en las modalidades de cambio de escala y promoción interna, contemplándose la posibilidad de ingreso en la Escala de Oficiales por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que para tal efecto se establezcan.

Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley se establece que a los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.

Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil se recoge la estructura de la enseñanza de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.

En esta orden se pretende integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala, en el caso del sistema de acceso directo sin titulación previa y en el de promoción profesional, en la modalidad de promoción interna.

Así, esta orden regula la ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación, las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha Escala y los títulos del Sistema Educativo Español que permiten ingresar en el centro docente de formación, así como se recogen las denominaciones específicas del empleo de alférez, con carácter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulación universitaria previa, como por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, según determinaba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil.

En el título I se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado, en el caso del acceso directo sin titulación, y de la promoción profesional en la modalidad de promoción interna, así como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoción profesional, al mismo tiempo que se establece una duración de cinco años académicos para el sistema de acceso sin titulación previa y dos cursos académicos para el sistema de acceso por promoción profesional.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos por cursos indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como una breve descripción de su contenido, en su correspondiente anexo.

También quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la enseñanza de forma presencial.

En el título II se establecen los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los currículos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente currículo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superación, así como, en el caso del acceso directo sin titulación universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.

Finalmente, el título III establece los títulos o créditos del Sistema Educativo Español, con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.

Así, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, y a la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Para la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. Asimismo, se solicitó informe del Ministerio...

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