Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

MarginalBOE-A-2019-13049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición), el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, han introducido cambios sustanciales en la regulación de determinados regímenes aduaneros especiales, como son el de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, siguiendo las nuevas tesis de la doctrina sobre el fundamento de estos regímenes, los ha incluido en su título VII, denominándolos «regímenes especiales» dentro del concepto de régimen aduanero de su artículo 5.16, cuando en el anterior Código la denominación era «regímenes aduaneros económicos». Sin embargo, esta nueva denominación no supone en modo alguno la supresión del control de las condiciones económicas que deben tenerse en cuenta para la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento. Así, el artículo 211.4.b) del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, exige para conceder una autorización de estos regímenes que «no perjudiquen los intereses esenciales de los productores de la Unión».

Asimismo, en su finalidad uniformadora, dicho Reglamento establece un procedimiento, a nivel de la Unión, de aplicación de la legislación aduanera que desplaza las disposiciones nacionales que pudieran aplicarse a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento anteriormente indicados.

Este cambio del marco jurídico en la Unión hace aconsejable la actualización de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo, de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo, y de la Orden de 10 de abril de 1995, sobre autorización del régimen de importación temporal.

Por otra parte, el espíritu unificador de la nueva legislación aduanera de la Unión Europea, junto con la introducción de los procedimientos de relación entre Administración y administrados por vía electrónica, y el desarrollo a nivel de la Unión de un único sistema informático de gestión de las autorizaciones, exige una revisión de la distribución de competencias en materia de autorización de estos regímenes.

Esta revisión de la distribución de competencias debe buscar la máxima simplificación posible con el fin de asegurar la mínima carga administrativa para los operadores económicos que soliciten la autorización de este tipo de regímenes. Además, el nuevo modelo de distribución de competencias debe tener en cuenta el objetivo de maximizar la eficiencia administrativa en relación con el proceso de autorización y, más, teniendo en cuenta que el plazo para resolver, en el supuesto de no afectar la autorización a varios Estados miembros, es de treinta días naturales a contar desde la aceptación de la solicitud, según se establece en el artículo 171.1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, salvo en el supuesto de que los intereses esenciales de los productores de la Unión puedan resultar perjudicados, en cuyo caso se llevará a cabo un examen de las condiciones económicas a escala de la Unión por parte de la Comisión de la Unión Europea a través del procedimiento establecido al efecto.

Además, la nueva distribución de competencias en la autorización no debe impedir o dificultar el ejercicio de las propias de los órganos que deben decidir sobre la autorización. Éstos son: la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la aplicación del sistema aduanero a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, según se establece en el artículo 4.1.a).5.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A la vista de lo anterior, se considera que la autorización se debe conceder por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la competencia de la...

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