Orden PCI/891/2018, de 24 de agosto, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11837
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas, incorporó el anexo III de dicha Directiva RoHS.

En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III para adaptarlo al progreso técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, en concreto mediante estas tres directivas delegadas: Directiva delegada (UE) 2017/1009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, en lo relativo a una exención para el cadmio y el plomo en vidrios filtrantes y vidrios utilizados para patrones de reflectancia; Directiva delegada (UE) 2017/1010 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, en lo relativo a una exención para el plomo en cojinetes y pistones para determinados compresores que contienen refrigerante; y Directiva delegada (UE) 2017/1011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, en lo relativo a una exención para el plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas.

La Directiva Delegada (UE) 2017/1009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en concreto modifica los plazos de adopción respecto a una exención de la aplicación de los límites de concentración para el cadmio y el plomo en vidrios filtrantes. La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo y de cadmio en determinadas concentraciones en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado. Aunque existen diversas rutas de sustitución de estos elementos en los vidrios indicados, los productos de sustitución no ofrecen suficiente rendimiento y fiabilidad en términos de corte para todas las aplicaciones, por lo que no existen todavía alternativas adecuadas para muchas aplicaciones. Determinados vidrios ópticos filtrantes con cadmio y/o plomo deben, por lo tanto, quedar exentos de las restricciones de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10. Además quedan exentos de dichas restricciones hasta el 21 de julio de 2023 los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8, hasta el 21 de julio de 2024 los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y 11, y hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de otras subcategorías de las categorías 8 y 9.

La Directiva Delegada (UE) 2017/1010 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en concreto modifica los plazos de adopción respecto a una exención para el plomo en cojinetes y pistones para determinados compresores que contienen refrigerante. La Directiva 2011/65/UE restringe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado por encima de unas determinad concentraciones. Aunque los cojinetes sin plomo sean factibles, todavía no pueden sustituir de una manera fiable a los cojinetes de plomo para compresores que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kilovatios. Debe, por lo tanto, eximirse para la categoría 1 hasta el 21 de julio de 2019 las restricciones para el plomo en cojinetes y pistones para compresores desplegables herméticos que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kilovatios para aplicaciones de calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire y refrigeración (HVACR). Además quedan exentos de dicha prohibición hasta el 21 de julio de 2023 los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8, hasta el 21 de julio de 2024 los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y 11, y hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de otras subcategoría de las categorías 8 y 9.

La Directiva Delegada (UE) 2017/1011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, en concreto modifica los plazos de adopción respecto a una exención para el plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas. Los vidrios ópticos sin plomo de diseño alternativo existen en forma de vidrio sin plomo, lentes de plástico y diseño de material alternativo. La búsqueda de sustitutos en estas aplicaciones resultó relativamente sencilla por lo que ya se están utilizando esos sustitutos. No obstante, estas alternativas no pueden ofrecer determinadas propiedades comparables a los vidrios que contienen plomo y las alternativas para el resto de las aplicaciones siguen siendo insuficientes. Así pues, la sustitución del plomo en todo el abanico de aplicaciones del vidrio blanco no es posible en términos generales. El plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas debe, por lo tanto, quedar exentos de las restricciones de la Directiva 2011/65/UE hasta el 21 de julio de 2023 para el caso de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8, hasta el 21 de julio de 2024 para los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y 11, y hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de todas las demás categorías y subcategorías.

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso técnico e incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las tres directivas delegadas mencionadas y así cumplir con lo exigido en la normativa europea incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las tres directivas delegadas mencionadas.

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