Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.

MarginalBOE-A-2019-11836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El 8 de noviembre de 2017 se publicó el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos que, por una parte, incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, derogando la Directiva 2009/40/CE.

Y, por otra, derogó el anterior Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así como aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de orden del titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Con base a lo anterior, constituye el objeto de la presente orden la habilitación de las normas y procedimientos específicos para la realización de las referidas inspecciones técnicas que integran el parque de vehículos de la Dirección General de la Policía, dado el número y tipología de la unidades que lo integran y las características que concurren en los mismos en cuanto a matriculación, gestión, uso y control.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía, en estaciones ITV propias y ajenas.

Artículo 2 Estaciones ITV habilitadas.
  1. La inspección técnica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, con personal con la titulación oficial prevista en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o con la titulación propia otorgada por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

  2. En aquellas localidades donde no existan o se desplacen estaciones ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.

  3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.

  4. Los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este...

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