Orden PCI/873/2019, de 2 de agosto, por la que se actualizan cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre.

MarginalBOE-A-2019-11716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifica parcialmente una cualificación profesional, mediante la sustitución de una unidad de competencia y su módulo formativo asociado, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto actualizar cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Artes Gráficas, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente una cualificación profesional mediante la sustitución de una unidad de competencia y su módulo formativo asociado, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Elaboración de cartón ondulado. Nivel 2. ARG415_2

Impresión en flexografía. Nivel 2. ARG417_2

Impresión en huecograbado. Nivel 2. ARG418_2

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura. Nivel 2. ARG420_2

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2  Modificación del Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXV, CDXVI, CDXVII, CDXVIII y CDXX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CDXV, Cualificación Profesional «Elaboración de cartón ondulado». Nivel 2. ARG415_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXVI: Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel 2. ARG416_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC1335_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la transformación de papel, cartón y otros materiales » y su módulo formativo asociado « MF1335_2: Materias primas y productos auxiliares en procesos de transformación de papel, cartón y otros materiales (120 horas)» por la unidad de competencia «UC1335_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la transformación de papel, cartón y otros materiales» y el módulo formativo asociado « MF1335_2: Materias primas y productos auxiliares en procesos de transformación de papel, cartón y otros materiales (120 horas)», correspondientes al Anexo I «Elaboración de cartón ondulado. Nivel 2. ARG415_2» de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CDXVII, Cualificación Profesional «Impresión en flexografía». Nivel 2. ARG417_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo II de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al Anexo CDXVIII, Cualificación Profesional «Impresión en huecograbado». Nivel 2. ARG418_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al Anexo CDXX, Cualificación Profesional «Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura». Nivel 2. ARG420_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de...

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