Orden PCI/7/2019, de 11 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo.

MarginalBOE-A-2019-320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez, el apartado octavo del artículo 2, del Reglamento 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, se adoptará por Orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

La Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, en su apartado tercero reconoce a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la titularidad del referido Aeropuerto.

El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como puesto fronterizo, permitiendo la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen. Su habilitación como puesto fronterizo sustituirá a estos efectos, al Aeropuerto de Murcia-San Javier.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR